Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 20569III

N° Receptoría:

Fecha: 2006-02-27

Carátula: ANCHUBIDART María Paulina s/suc. S/ Rendición de cuentas

Descripción: certificacion

General Roca, 27 de febrero de 2006.-

Por recibida la causa " IBAR JUAN NESTOR s/ SUCESION " (Expte. nº 28.562-J9-2003), CERTIFIQUE la Actuaria.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Sra. Juez:

CERTIFICO que a fs. 196 de los autos mencionados obra. " Convenio de division de condominio.- Entre Doña Irma Nelida Ibar, argentina, soltera, L.Cª 3.694.948, por si y en representación de Doña Maria Paulina Anchouvidart de Iba, Doña Dora Elvia Ibar y Paulina Ines Ibar de Villahoz, en merito al poder otorgado por Escritura Nº 126, folio 226, del año 1973, ante el Escribano Capellini, de la ciudad de Cipolletti; Doña Maria Margarita Ibar de Tiemroth, por si, Doña Ruth Noemi Malleville de Ibar en el caracter de Administrador Judicial de la Sucesion de Don Juan Nestor Ibar y don Manuel Kohon, LE 1.484.902, quien actua en representación de La Costa S. en C. por A., se conviene celebrar el presente convenio de disolución de condominio, sujeto a las siguientes clausulas, PRIMERO: las partes son propietarias en condominio indiviso de dos fracciones de terrenos ubicadas en Neuquen Capital - Departamento Confluencia- que se designan como manzanas UNO y DOS de la subdivision de la chacra 48, en las siguientes proporciones: 50% La Costas S.en C.en A., 25% Doña Maria Paulina Auchuvidart de Ibar; 5% Maria Margarita Ibar de Tiemroth; 5% Sucesion de Juan Nestor Ibar; 5% Paulina Ines Ibar de Villahoz; 5% Dora Elvira Ibar; 5% Irma Nelida Ibar.- SEGUNDO: Las partes convienen en disolver el condominio existente adjudicando de comun acuerdo a " Las Costas S.en C. por A." la manzana DOS; a Maria Margarita Ibar de Tiemroth los lotes 19 y 26 de la manzana UNO, a Paulina Ines Ibar de Villahoz los lotes 21, 22, 23 y 24, de la misma manzana, a la sucesion de Don Juan N. Ibar los lotes 20, y 25 tambien de la manzana UNO, a Dora Elvira Ibar y Irma Nelida Ibar en condominio por partes iguales, los lotes 6, 7, 12 y 13 de la misma manzana y a Doña Maria Paulina Anchouvidart de Ibar los lotes restantes de la manzana UNO; TERCERO: como consecuencia de la presente división y adjudicación, las partes se transmiten reciprocamente los derechos de posesión y dominio sobre los lotes adjudicados, respondiendo en la misma forma por evicción y saneamiento.- CUARTO: las partes, que con anterioridad hubieren vendido los lotes que se le adjudican por el presente convenio son los unicos obligados a efectuar las escrituras traslativas de dominio sus respectivos adquirentes, y a su favor los importes percibidos y a percibir por las mencionadas ventas.- QUINTO: los adjudicatarios se obligan a otorgar las respectivas escrituras traslativas de dominio, de los lotes adjudicados y a efectivizar la disolución del condominio, dentro de los treinta dias de suscripto el presente, tomandose como base para ello la valuación fiscal de los lotes, designandose a tal efecto al escribano Don Pedro Mabellini de la ciudad de Neuquen, ante quien las partes se obligan a entregar la documentación necesaria con la debida antelación.- SEXTO: las partes estipulan la mora automatica del termino fijado en la clausula anterior, vencido el cual podrá pedirse la ejecución judicial del presente por cualquiera de los adjudicatarios contra aquel o aquellos por cuya negligencia no pudiera realizarse la escritura traslativa de dominio.- SEPTIMO: los gastos y honorarios de escrituración serán soportados por las partes en proporción del valor de los lotes que se le adjudican.- OCTAVO: Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Rio Negro, constituyendo las partes los siguientes domicilios especiales: La Costa S.enC. por A. en Sarmiento e Irigoyen; Doña Maria Margarita Ibar de Tiemroth en Viedma 169, Suc. de Juan Nestor Ibar en San Martin 581 y Doña Irma Nelida Ibar por si y en representación de sus mandantes, en Roca 381, todos de la ciudad de Cipolletti.- En prueba de conformidad, las partes firman cuatro ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Cipolletti a los dias del mes de noviembre de 1980.- Hay varias firmas ilegibles.-

A fs. 294 de estos autos, obra la siguiente acta: " En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, a los 12 dias del mes de diciembre de 1986, siendo las 10,30 hs., comparecen ante S.S. y Secretaria Autorizante la Dra. Josefina Codon en el caracter de letrada apoderada de Noemi Ibar, la Dra. Ruth Malleville en el caracter de letrada apoderada de Maria Margarita Ibar de Tiemroth, Paulina Ines Ibar de Villahoz, y en representación de los hijos menores de edad, y el Dr. Martin Sanchez en el caracter de apoderado de Irma Nelida Ibar, Dora Elvira Ibar a la audiencia fijada para el dia de la fecha.- Abierto el acto: las Dras. Codon y Malleville de Ibar proponen, 1) Para compensar las diferencias del precio a su favor en cuanto a las chacras adjudicadas y camion a que se refiere el informe de fs. 252 vta., lo que importa la suma de A 12.200, proponen el pago por las dos herederas representadas por el Dr. Martin Sanchez en efectivo.- 2) En cuanto a los lotes ubicados en la jurisdiccion en la ciudad de Neuquen proponen se adjudique a todos los representados por la Dra. Ibar y Codon los numeros, 15, 16, 17, 18, 27 y 28 chacra 48 manzana UNO y que se adjudiquen a Dora Neli Ibar los lotes numeros 5, 8, 10, 11 de la misma manzana.... Oido lo cual se provee, tengase presente y otorgase al Dr. Sanchez un plazo de tres días a efectos de contestar la propuesta..... No siendo para mas se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi de lo que doy fe.- Hay varias firmas.- A fs. 295 obra el siguiente escrito: ... Martin Sanchez..... referido al punto segundo en nombre y representación de mis mandantes acepto expresamente la formula propuesta para adjudicar los lotes ubicados en la ciudad de Neuquen..... Hay una firma y sello de Martin Sanchez Abogado.-

Secretaria, 27 de febrero de 2006.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 27 de febrero de 2006.-

Habiendose cumplido con la certicación que antecede, vuelva el expediente remitido a su juzgado de origen.-

Previo a ordenar la inscripción solicitada, deberá acompañarse condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones debidamente actualizadas y estado de deudas de los mencionados bienes.-

Al solo efecto de inscribir los bienes a nombre de los adjudicatarios, levantese la inhibición que pesa sobre la Sra. Dora Elvira Ibar, para su toma de razon librense los oficios correspondientes.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro