Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0620/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-02-09

Carátula: SPAMPINATO ROSA LIBERTAD C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (IDEVI) S/ USUCAPION

Descripción: INICIA USUCAPION - ordinario nuevo

EXPTE. N° 0620/2011

CARATULA: SPAMPINATO ROSA LIBERTAD C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (IDEVI) S/ USUCAPION

Viedma, febrero de 2.012.-

Atento lo peticionado, tiénese por promovida demanda de adquisición de dominio por Usucapión respecto del inmueble identificado con la nomenclatura catastral 18-3-B-046 1A, la que tramitará de conformidad con lo dispuesto por el art. 789 del C.Pr. por la vía ordinaria (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a la demandada Provincia de Río Negro, en la persona del sr. Gobernador y Fiscal de Estado, por el término de 30 días a quienes se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Conforme lo peticionado a fs. 213vta. y de conformidad con lo dispuesto por el art. 121 del C.Pr., exímase a la parte de acompañar copias para traslado de los recibos y copias de contratos obrantes a fs. 12/209, quedando a disposición de la parte para su consulta y observación.-

En consecuencia, hágase saber que deberán acompañar dos juegos de copias para traslado de fs. 2/11; 210/213; 223/227 y 237/238.-

A P

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Poder Judicial de Río Negro