Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1243/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2012-02-09

Carátula: PAVLETICH ROSA ESTER DEL PILAR C/ JARA PAINE EVA AMELIA S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Descripción: SENTENCIA - INTRODUCCION

Viedma, de febrero de 2012.-

VISTOS: los presentes autos caratulados "PAVLETICH ROSA ESTER DEL PILAR C/ JARA PAINE EVA AMELIA S/ DESALOJO (Sumarísimo)", Expte N° 1243/2010, traídos a despacho a los fines de resolver; y de los que

RESULTA:

I.- Que a fs. 17/20 se presentó la Sra. Rosa Ester del Pilar Pavletich, por medio de apoderado y promovió demanda de desalojo contra los Sres. Raúl Orlando Flores, Eva Amelia Jara Paine y/o cualquier tercero u ocupante del inmueble sito en el Loteo Silva, Manzana 991, Sección A, Lote 31 de la ciudad de Viedma. Expresó que es adjudicataria del terreno en cuestión, según acta de Tenencia Precaria realizada con la Municipalidad de Viedma, desde el mes de abril de 2008. Relató que procedió a cerrar el predio con madera y alambre y a identificarlo como propiedad de la Flia. Pavletich y que al poco tiempo, al ir junto a sus hijos al lugar constata que se estaba edificando en él. En razón de ello se dirigió a la Comisaría Nº 34 a realizar la pertinente denuncia de usurpación, causa que posteriormente fue archivada. Expuso otras argumentaciones al respecto, ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio. Posteriormente a fs. 47 desistió de la demanda contra el Sr. Flores.-

II.- Que a fs. 33/38 se presentó la Sra. Eva Amelia Jara Paine, por medio de apoderada y contestó la demanda, oponiendo las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva. Expresó que es verdad que ocupa el inmueble de autos cuyo desalojo se pretende; negó su obligación de restituir e indica que ejerce la posesión del lote con ánimo de dueña en forma pacífica, pública e ininterrumpida desde hace más de tres años. Dio otras razones en aval de su postura, ofreció prueba, fundó en derecho y pidió que se rechace la demanda, con costas.-

III.- Que a fs. 40/42 se presentó la parte actora y contestó el traslado que le fuera conferido respecto a la excepción planteada por la contraparte, solicitando su rechazo en base a los argumentos allí expuestos.-

IV.- Que a fs. 48 se dispuso la apertura de la causa a prueba y se señaló la audiencia dispuesta en el art. 361 del CPCC., la que se llevó a cabo conforme surge del acta de fs. 55. Posteriormente, a fs. 108, certificó la Actuaria sobre el vencimiento y el resultado del período probatorio, clausurándose a continuación, según lo previsto en el art. 486 del CPCC. Seguidamente a fs. 111/114 presentó alegato la parte actora y a fs. 116/117 lo hizo la demandada. Finalmente, a fs. 119 se llamó autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme.-

CONSIDERANDO:

1.- Que así la cuestión, se debe decir preliminarmente que corresponde analizar la excepción introducida, y al respecto hay que señalar que "la legitimación procesal denota la posición subjetiva de las partes frente al debate judicial, desde el momento en que no es suficiente alegar un derecho, sino, además, afirmar su pertenencia a quien lo hace valer y contra quién se deduce, de tal modo que la causa trámite entre los sujetos que, en relación con la sentencia, puedan ser útilmente los destinatarios de los efectos del proceso y, por consiguiente, de tutela jurisdiccional" (conf. Fenochietto, Carlos Eduardo, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado - Anotado y Concordado", Ed. Astrea, 2001, T. II, pág. 382). En este sentido, también se ha expresado que la legitimatio ad causam es "...aquel requisito en cuya virtud debe mediar una coincidencia entre las personas que efectivamente actúan en el proceso y las personas a las cuales la ley habilita especialmente para pretender -legitimación activa- y para contradecir -legitimación pasiva- respecto de la materia sobre la cual el proceso versa." (Palacio, Lino Enrique, "Derecho Procesal Civil", Abeledo Perrot, 5ta. Reimpresión, 1991, T. I, pág. 406), y por ello, existe falta de legitimación para obrar cuando no media tal coincidencia (conf. Falcon, Enrique M., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado-Concordado-Comentado", Abeledo Perrot, 1988, T. III, pág. 42) por no ser "...ni el accionante ni el accionado titulares de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión accionada, con prescindencia de su fundabilidad." (Morello-Sosa Berizonce, "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación Comentados y Anotados", Librería Editora Platense-Abeledo Perrot, 1990, T. IV-B, pág. 220).-

Así, se ha entendido que la legitimación para reclamar el desalojo se confiere a todo aquel que invoque un título del cual deriva un derecho de usar y gozar del inmueble, contra todo el que está en la tenencia actual de aquél, ya sea sin derecho originario y regularmente conferido, o en virtud de un título que por su precariedad, engendra obligación de restituir (conf. C.Nac. Civ, Sala C 14/7/92 "Municipalidad de Buenos Aires v. Balmaceda, David, J.A. REP 1996-612). Entonces, atento lo que surge de las constancias del acta de tenencia precaria otorgada por la Municipalidad de Viedma, que en copia certificada obra a fs. 5/8 y lo informado por dicho organismo a fs. 80/81, así como el resultado de las diligencias de fs. 23, cumplidas en los términos del art. 684 del CPCC, considero que se encuentran acreditadas las legitimaciones activa y pasiva de las partes (conf. art. 680 CPCC).-

A mayor abundamiento debe destacarse que no obra en el expediente municipal en cuestión que la Sra. Pavletich haya sido desadjudicada del bien en cuestión ni que la Sra. Jara Paine haya iniciado trámite alguno para obtener la tenencia precaria de éste. Entonces, en virtud de lo expuesto precedentemente y las constancias de autos, corresponde rechazar la falta de legitimación activa y pasiva interpuesta por la parte demandada a fs. 33/38.-

2.- Que de acuerdo a los términos en que la litis ha quedado planteada la cuestión a resolver consiste en determinar la procedencia del pedido de desalojo efectuado por la parte actora contra la parte demandada, quien se opuso a su procedencia.-

3.- Que entonces corresponde repasar las pruebas arrimadas a las actuaciones y así resaltar que a fs. 5 se encuentra incorporado -en copia certificada- el Decreto Nº 272/2008 del Intendente de la Municipalidad de Viedma, que aprueba el Acta de Tenencia Precaria de Ocupación Nº 21/08 y la cláusula adicional Nº 22/2008, suscriptas entre la Municipalidad de Viedma y la aquí actora; a fs. 80/88 el informe evacuado por la Municipalidad de Viedma que ratifica con igual documentación que la presentada oportunamente por la actora, que el bien que se pretende desalojar es un inmueble fiscal otorgado a ésta mediante una tenencia precaria, sin que conste que haya sido desadjudicada, más allá del cumplimiento o no de las cargas por ella asumida en el convenio antedicho, cuyo control corresponde al municipio, ni que la parte demandada haya iniciado los trámites para el eventual otorgamiento del lote en cuestión.-

4.- Que por último, respecto a lo manifestado por la demandada que la Sra. Pavletich no ha tenido la posesión del bien en cuestión (siendo éste un requisito para que proceda el desalojo), debe destacarse que de las pruebas arrimadas a autos, más precisamente del testimonio de las testigos Elsa Beatriz Machado, María Cecilia Torres y Adriana Mabel Alarcón surge que la actora, realizó actos posesorios en el inmueble, tales como alambrarlo perimetralmente.-

5.- Que en virtud de todo lo señalado, se debe concluir que se han acreditado suficientemente los extremos invocados por la parte actora en el inicio y por ende ha quedado comprobada la obligación de la demandada de restituirle el inmueble objeto de autos. Por ello y habiendo quedado sin comprobación efectiva los argumentos que la accionada vertiera al contestar la demanda, entiendo que debe hacerse lugar a la pretensión, con costas (art. 68 ap. 1° CPCC) y disponer el desalojo del inmueble en el plazo de cinco días conforme lo previsto en el art. 686 del CPCC, con costas a la demandada vencida (art. 68 del CPCC).-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Hacer lugar a la acción de desalojo intentada por la Sra. Rosa Ester del Pilar Pavletich y ordenar a la Sra. Eva Amelia Jara Paine y/o quien resulte ocupante, que en el plazo de 5 días desocupen el inmueble sito en el Loteo Silva, Manzana 991, Sección A, Lote 31 de la ciudad de Viedma, bajo apercibimiento de ordenar su desahucio por intermedio de la fuerza pública (art. 686 del CPCC).-

II.- Imponer las costas a la parte demandada (art. 68, apart. 1º del CPCC).-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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