Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0657/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2012-02-09

Carátula: OJEDA CARLOS EDUARDO ORFILIO C/ MUNIAGURRIA MANUEL Y OTRA S/ ORDINARIO

Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - ORDINARIOS- AUTOS PARA ALEGAR - se notifica por nota

EXPTE. Nº 0657/2008.-

CARATULA: OJEDA CARLOS EDUARDO ORFILIO C/ MUNIAGURRIA MANUEL Y OTRA S/ ORDINARIO.-

C E R T I F I C O : Que conforme lo ordenado a fs. 163 a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:

PARTE ACTORA:

Instrumental: Producida a fs. 146. Reservado bajo registro O-09/11.-

Testimonial: De los Sres. Marcelo Hernán Hernandez Chavarria y Carlos Dvorzak, producida a fs. 148.-

PARTE DEMANDADA:

Instrumental: Agréguese por cuerda las actuaciones caratuladas: MUNIAGURRIA CARLOS S/ SUCESIÓN AB INTESTATO (Expte nº 0470/2008). Escritura nº 96, agregada a fs. 131/132 y Escritura nº 100, agregada a fs. 139/140.-

Informativa: del Registro de la Propiedad Inmueble, producida a fs. 150/151 y 158/160.-

SECRETARIA, febrero de 2.012.-

s. b. s.

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

Viedma, febrero de 2.012.-

Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio.-

Previo a lo demás y atento la constancia de fs. 4, deberá acreditarse la culminación del trámite de beneficio de litigar sin gastos.-

s. b. s.

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro