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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1248/2010
Fecha: 2012-02-09
Carátula: DON CATALDO S.R.L. C/ GRASO ANGEL GABRIEL S/ EJECUCION PRENDARIA
Descripción: TRASLADO MART. PEDIDO INFORMES - ANTES SUBASTA AUTOM. - EMBARGO AUTOM.
EXPTE. N° 1248/2010
CARATULA: DON CATALDO S.R.L. C/ GRASO ANGEL GABRIEL S/ EJECUCION PRENDARIA
Viedma, febrero de 2012.-
Proveyendo a fs. 97:
Del martillero propuesto, traslado al ejecutado por el término de ley. Notifíquese.-
Sin perjuicio de ello, en los términos del art. 573 del C.Pr., acompáñese informe sobre condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones, además de inhibición expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble e informes de deudas de patentes.-
Respecto a lo solicitado en el punto III, estése a lo ya dispuesto en el último párrafo del Considerando III de la sentencia obrante a fs. 32. Tiénese presente lo demás manifestado.-
A lo solicitado en el punto IV, estése a la etapa procesal oportuna.-
Proveyendo a fs. 101/102:
Atento lo peticionado y el estado de las presentes actuaciones, trábese embargo sobre los automotores denunciados, hasta cubrir la suma de $ 336.875 en concepto de capital de sentencia, incluídos los honorarios, con más la suma de $ 56.000 que se presupuesta provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio, siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre del demandado, Angel Gabriel Graso. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor, haciendo constar las personas facultadas para su diligenciamiento.-
Toda vez que se peticiona el embargo de un inmueble más que se atribuyen al demandado, sin perjuicio de tener presente el monto que se ejecuta, aclare la insuficiencia del embargo dispuesto precedentemente y se proveerá.-
A lo solicitado en el punto IV del escrito a despacho, en este estado no ha lugar por no corresponder.-
s.b.s.
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Poder Judicial de Río Negro