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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0935/2010
Fecha: 2012-02-09
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ MILLANAHUEL DARIO JAVIER S/ EJECUTIVO
Descripción: NUEVO APODERADO-MODIF DEMANDADO DESPUE DE LA SENT
EXPTE. Nº : 0935/2010.-
CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ MILLANAHUEL DARIO JAVIER S/ EJECUTIVO.-
Viedma, febrero de 2012.-
Tiénese a la Dra. Mariana I. Drago por presentada a tenor de la copia del poder acompañado y por constituído el domicilio. Notifíquese.-
Sin perjuicio de lo normado por el art. 2 ley 18.248 en cuanto a la unicidad e inmutabilidad del nombre de las personas, cuyos datos, al iniciarse una demanda deben ser recabados por la actora en forma adecuada (conf. args. 330 CPCC) y teniendo en cuenta los principios de economía procesal, las constancias de autos, la naturaleza de la acción y habiendo manifestado la actora que el apellido correcto del demandado es MILLANAHUEL según la documental obrante en autos, corresponde según lo dispuesto por el art. 166 del CPCC, modificar la sentencia dictada a fs. 12 en el sentido de que la presente ejecución es contra el Sr. DARIO JAVIER MILLANAHUEL. Notifíquese.-
Recaratúlense las presentes actuaciones en tal sentido, dejando debida constancia en los registros respectivos.-
Tiénese presente la autorización conferida.-
A P
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Poder Judicial de Río Negro