Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0084/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2012-02-09

Carátula: CONSORCIO DE RIEGO Y DRENAJE DEL VALLE INFERIOR C/ QUINTUPURAY GABRIEL ADRIAN S/ ORDINARIO

Descripción: SENTENCIA - INTRODUCCION

Viedma, de febrero de 2012.-

VISTOS: los presentes autos caratulados "CONSORCIO DE RIEGO Y DRENAJE DEL VALLE INFERIOR C/ QUINTUPURAY GABRIEL ADRIAN S/ ORDINARIO", Expte N° 0084/2010, traídos a despacho a los fines de resolver; y de los que

RESULTA:

I. Que a fs. 96/99 se presentó el Consorcio de Riego y Drenaje del Valle Inferior del Río Negro, por medio de apoderado y promovió demanda por cobro de pesos contra el Sr. Gabriel Adrián Quintupuray, a los fines de obtener el cobro de la suma de $ 622.654,07. Expresó que a raíz de una auditoría de contabilidad encomendada por dicha entidad, realizada en el mes de abril de 2006, se detectó que los cheques nº 50615784/ 50315795/ 50645800 y 10327221, emitidos presumiblemente por el Consorcio habrían sido adulterados, sus importes percibidos y sin haberse registrado los montos en la contabilidad de la institución. Asimismo señala la existencia de un depósito asentado en fecha 26/07/06 en la contabilidad (libro de caja) como realizado en efectivo, que no habría sido acreditado en la cuenta del Consorcio. Continuó diciendo que con posterioridad a la elevación del informe de la auditoría se descubrió otro cheque adulterado, el nº 50615768, recayendo las sospechas en el aquí demandado, ex empleado administrativo y contable de la parte actora, dando origen a una denuncia y posterior trámite penal, que concluyó con la condena al Sr. Quintupuray. Seguidamente manifestó que ante las evidencias relativas al ejercicio 2005 se requirió una nueva auditoría respecto a los ejercicios anteriores, descubriéndose maniobras similares de los comprobantes del 2004, por ello se amplió la denuncia respecto de los cheques nº 50615705/ 50615729/ 17557230/ 50615757/ 50615752/ 50615721/ 50615748, por contener las firmas adulteradas y un depósito asentado en el libro de caja el día 01/09/04 que no fue acreditado en la cuenta, generando ampliaciones de la denuncia penal. Realizó otras consideraciones respecto al resultado del proceso penal, presentó liquidación, fundó en derecho, ofreció prueba y peticionó.-

II. Que corrido el traslado de ley, conforme providencia de fs. 102 y notificado mediante cédula obrante a fs. 103, a pedido de la parte actora a fs. 106 se declaró la rebeldía del demandado, notificado a su vez según constancia de fs. 107. Entretanto a fs. 110 se dispuso la apertura de la causa a prueba, llevándose a cabo a fs. 117 la audiencia prevista en el art. 361 del CPCC., a fs. 181 certificó la Actuaria la prueba producida, a fs. 183/184 presentó alegato la parte actora y a fs. 185 se llamó autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme.-

CONSIDERANDO:

1.- Que de acuerdo a los términos en que la litis ha quedado planteada, la cuestión a resolver consiste en determinar la procedencia del reclamo dinerario de la parte actora, contra la parte demandada, quien no se ha presentado en el proceso.-

2.- Que de conformidad a ello y analizando la cuestión debatida en estos autos, debe señalarse que la falta de contestación de la demanda y la declaración de rebeldía subsiguiente, autorizan a presumir la veracidad de los hechos lícitos afirmados por la contraria y a tener por reconocidos los documentos acompañados que se le atribuyeren al demandado, de conformidad con las previsiones del art. 60 y del art. 356 inc. 1º del CPCC concordante con el principio establecido en el art. 919 del Código Civil.-

3.- Que en segundo término y en base a lo expresado, debe ponderarse el contenido de la demanda, la verosimilitud de los hechos allí relatados y en orden a los apercibimientos legales citados y a la obligación de expedirse que tenía la parte accionada, cabe reconocer validez a la documentación acompañada por la actora que obra, en copia, a fs. 7/95, correspondiente a la causa penal caratulada "Quintupuray Gabriel Adrián s/ Administración Fraudulenta", Expte. Nº 184/81/08, correspondiente a la Sala A de la Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial de esta Provincia, cuyos originales se encuentran reservados por Secretaría bajo el registro "C-50/10", por lo que se acredita, sumado a la pericial contable obrante en copia certificada a fs. 7/81, y las declaraciones testimoniales de los Sres. Ivana Daniela Fontana; Néstor Antonio Campot; Carlos Albino Silvestri; Jorge Raúl Extraigas y Luis Alberto Traverso, la pertinencia del reclamo aquí analizado, por lo que debe accederse a la petición formulada en el escrito de inicio.-

4.- Que en consecuencia, deberá condenarse a la parte demandada a abonar a la parte actora la suma de $ 1.252.876, monto que surge de las diferencias detectadas conforme la pericia antedicha (fs. 112) y las devoluciones realizadas por el Sr. Quintupuray, calculadas desde la fecha de cada evento, aplicada que fuera la tasa mix hasta el 27/05/10 y tasa activa desde esa fecha hasta el 30/11/2011 (conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09) y de allí en más deberá aplicarse la tasa activa hasta el efectivo pago.-

5.- Que con relación a las costas del proceso y de conformidad con lo dispuesto en el art. 68 ap. 1° del CPCC deben imponerse a la parte demandada. En cuanto a los honorarios profesionales debe considerarse el trabajo cumplido, medido por su calidad, eficacia y extensión, así como las pautas de los arts. 6 y 8 de la ley de aranceles atento al monto del asunto, estableciéndose los de los letrados de la parte actora, en forma conjunta, en la suma de $ 192.940 (aprox. 11% + 40%), de conformidad con lo que surge de los artículos 6, 7, 8, 10, 11 y cc. de la ley G Nº 2212).-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

---.I. Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 96/99 por el Consorcio de Riego y Drenaje del Valle Inferior del Río Negro y condenar al Sr. Gabriel Adrián Quintupuray a abonarle, en el plazo de 10 días, la suma de $ 1.252.876 en concepto de capital e intereses calculados al 30/11/2011 y de allí en más intereses a la tasa activa hasta su efectivo pago.-

---.II. Imponer las costas a la demandada (art. 68 ap. 1° CPCC) y regular los honorarios de los Dres. Juan Martín Brussino Kain; Alberto R. J. Cortes y Gustavo Gabriel Avila, en forma conjunta, en la suma de $ 192.940 (aprox. 11% + 40%), MB: $ 1.252.876, (arts. 6, 7, 8, 10, 11 y cc de la ley G Nº 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

---.III. Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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Poder Judicial de Río Negro