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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0009/2007
Fecha: 2012-02-09
Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ SOLIS JOSE MAURICIO S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO
EXPTE. No.: 0009/2007
CARATULA:CONFIAR S.R.L. C/ SOLIS JOSE MAURICIO S/ EJECUTIVO
Viedma, febrero de 2012.-
Agréguese.-
Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. María Marcela Savioli por la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $ 600. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado JOSE MAURICIO SOLIS como empleado de la firma Mattina Hermanos Sociedad Anónima Comercial hasta cubrir la suma de $ 600 en concepto de honorarios. A tal fin, líbrese oficio a la institución mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la sra. Juez y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
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Poder Judicial de Río Negro