Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0016/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2012-02-09

Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ RECCHI GONZALO DARIO S/ EJECUTIVO

Descripción: REG. HON. POR EJ. DE SENTENCIA CON TOPE nuevo 2010

EXPTE. Nº 0016/2009

CARATULA: CONFIAR S.R.L. C/ RECCHI GONZALO DARIO S/ EJECUTIVO

Viedma, febrero de 2.012.-

Agréguese.-

Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. María Marcela Savioli por la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $ 600. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe GONZALO DARIO RECCHI como empleado del sr. RICARDO ALZUETA hasta cubrir la suma de $ 557,75 en concepto de honorarios. A tal fin, líbrese oficio al empleador mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A. - Sucursal Viedma-.-

A P

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro