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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0985/2011
Fecha: 2012-02-09
Carátula: BANCO SANTANDER RIO S.A. C/ MOLINA QUIJANO JULIO FIRIAZ CEFERINO S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA COMUN SIN EMBARGO (NUEVO)
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, febrero de 2012.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "BANCO SANTANDER RIO S.A. C/ MOLINA QUIJANO JULIO FIRIAZ CEFERINO S/ EJECUTIVO" (Expte. 0985/2011).
Y CONSIDERANDO:
I.- Que compareció el Banco Santander Río S.A por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de JULIO FIRIAZ CEFERINO MOLINA QUIJANO (DNI 21.384.091), condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 24.632,75 en concepto de capital reclamado al 06-12-11, aplicando hasta su efectivo pago el interés a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, con más la suma de $ 746 en concepto de gastos causídicos.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 68 del C. Pr.).-
3º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
4º) Regular los honorarios profesionales de los Dres. ALEJANDRO R. BUCKLAND y JOSE ANTONIO SANCHEZ, en conjunto, en la suma de $ 2.931.(MB: $ 25.378,75; coef.: 11% + 40% del 11% red. 25%) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
5º) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
6º) Regístrese y protocolícese.-
R.B.
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Poder Judicial de Río Negro