Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38492

N° Receptoría:

Fecha: 2012-02-09

Carátula: YAKIMIUK Raul Ricardo S/ PROCESO SUCESORIO (Ex 658-XVI-08)

Descripción: REGULA

//neral Roca, 09 de FEBRERO de 2012.=

Agréguese y téngase presente lo manifestado.

Por parte de la tercer etapa regulo los honorarios profesionales del Dr. Luis Ancalo Pulgar en la suma de $900.- y Dra. Bárbara Sánchez Pulgar en la suma de $ 900.- a cargo de los herederos.- (M.B. $ 36.233,70.- 1/3 indiviso de los inmuebles denunciados a 51 y conformidad de Rentas fs. 119- arts. 6, 7, 8, 25 y 44 L.A. 2212.-)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro