Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41288

N° Receptoría:

Fecha: 2012-02-09

Carátula: LOBO Alfredo C/ NIPPON CAR S.R.L. y Otra S/ ORDINARIO (Ex- Exte. 211-I-11)

Descripción: ActaPreliminar (ORDINARIO)

Autos: "LOBO Alfredo C/ NIPPON CAR S.R.L. y Otra S/ ORDINARIO (Ex- Exte. 211-I-11)" (Expte. Nro. 41288)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 09 de febrero de 2012, a las 8.50 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, ALFREDO LOBO con la asistencia de sus letradas patrocinante Dras. Celia Guadalupe Delgado y María Belén Calarco, por NIPPON CAR SRL asiste la Dra. Mariana Mendes como gestora procesal debiéndose ratificar oportunamente la gestión y el Dr. Lisandro López Meyer como apoderado de TOYOTA ARGENTINA S.A. No habiendo asistido el representante legal de Nippon Car SRL fíjase la multa de $500.- Pasen a Secretaría para las notificaciones correspondientes. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: demostrar la existencia de defectos consistentes en ruidos anormales en el vehículo adquirido e intensidad de los mismos, iniciativas del comprador y respuesta dada por la concesionaria vendedora para dar solución a la problemática que pudo surgir de ello, tratativas llevadas a cabo para solucionar los acontecimientos irregulares que pudieron presentarse en el rodado, servicio técnico brindado, verificaciones hechas e información proporcionada por la entidad vendedora al cliente, soluciones logradas y estado en que permanece el automotor y determinación del cumplimiento de las garantías comprometidas al concertarse el contrato. Participación que pudo tener el fabricante para dar una solución al conflicto suscitado en esta relación contractual y su resultado, como asimismo presupuestos que podrían responzabilizarla. Existencia de daños provocados a raíz de la conducta asumida por el vendedor y su entidad. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 24 de ABRIL de 2012 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 116 vta./11 y 244/46, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de JOSÉ VARELA, CLEMAN CORTEZ, MAXIMILIANO MACAYA y DANIEL GALLARDO, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas a esta ciudad y a Neuquén Capital.- A LA PERICIAL MECÁNICA: Desígnase perito al Ing. HUGO DONALD CASTRO, con domicilio en Fleming 1194 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. Al Consultor Técnico (Francisco José Giambirtone): Téngase presente el consultor técnico propuesto, quien deberá prestar conformidad en autos previo a cumplir su función.- A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a CEPRIME, Dirección Gral. Comercio Interior-Defensa del Consumidor, Telefónica de Argentina SA, Registro de la Propiedad Automotor Nro. 2 , BBVA Banco Francés, Dirección Gral. Rentas , Seguros La Mercantil Andina, Municipalidad de Gral. Roca, Radio Taxi Comahue, Radio Taxi Minuto, Righi Hermanos, El Garage, Embragues Eduardo, Asociación Volantes de Gral. Roca, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- Proveyendo la prueba ofrecida por Nippon Car SRL a fs. 140 y vta. A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de ALFREDO LOBO, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de JOSÉ VARELA, EDGARDO MARIANO AGUIRRE y DARIO ARTEAGA, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas a Neuquén Capital.- A LA INFORMATIVA: Líbrese oficio a Toyota Argentina S.A., para que informe sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- Proveyendo la prueba ofrecida por Toyota Argentina S.A. a fs. 222/24, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de ALFREDO LOBO, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA INFORMATIVA: Líbrese oficio a Escribanía Fernando De Salas, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificada bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de JOSÉ VARELA, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traído por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrese cédula a Neuquén Capital.- Para la declaración testimonial de CARLOS ALBERTO GARCÍA, ROGELIO CIRPIANI y JUAN MARTIN GALIANO, del interrogatorio formulado a fs. 222 vta./223, córrase traslado por cinco días al actor y al co-demandado Nippon Car SRL. Sustanciado el mismo, líbrese oficio directo ley 22.172 al juzgado civil en turno con jurisdicción en Vicente López (Buenos Aires) debiendo denunciar en autos juzgado y secretaría en que quedó radicado el mismo en el término de cinco días. A LA PERICIAL INGENIERIA MECÁNICA: Estése a la designación realizada en la prueba de la parte actora.- Al Consultor Técnico (Rubén Darío Maydanski): Téngase presente el consultor técnico propuesto, quien deberá prestar conformidad en autos previo a cumplir su función.-A LA INTIMACION A LA ACTORA: Intímase a la actora a que ponga a disposición del perito designado del automóvil a fin de realizar la pericia encomendada. Notifíquese. Se deja constancia que se elimina el primer punto de pericia de la parte actora determinado a fs. 244, el que quedará redactado del siguiente modo: "Hágase saber al perito que deberá tener en cuenta las constancias incorporadas a la causa tal como la prueba documental." Que el examen del vehículo se haga en primer lugar en forma estática y luego en forma dinámica. Asimismo, hágase saber al perito que deberá denunciar oportunamente la fecha en que realizará la pericia con tiempo suficiente para notificar a los consultores de parte (una semana de anticipación). No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

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