Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15986-070-10

N° Receptoría:

Fecha: 2012-02-09

Carátula: SEGNINI CLAUDIO / GUZMAN VICTOR Y OTROS S/ ESCRITURACION (Ordinario), INCIDENTE

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15986-070-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

51

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 6 días del mes de Febrero de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SEGNINI CLAUDIO C/ GUZMAN VICTOR Y OTROS S/ ESCRITURACION S/ INCIDENTE", expte. nro. 15986-070-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 119vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del pedido de regulación de honorarios que a fs. 117 formulara el Dr. Hugo Ansaldi.-

Habiéndose determinado los honorarios correspondientes a la instancia de origen, nos encontramos en condiciones de fijar los correspondientes a las labores cumplidas en esta instancia.

Por ello, propongo regular los honorarios del Dr. Hugo Ansaldi en la suma de $ 702 y los de los Dres. G. Bisogni y M.Pastoriza, en conjunto, en la suma de $720 (30% sobre honorarios de primera instancia -art. 15 L.A.-).-

A la misma cuestión los dres. Lagomarsino y Camperi dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Salaberry, adherimos.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Regular los honorarios del Dr. Hugo Ansaldi en la suma de Pesos Setecientos Dos ($ 702) y los de los Dres. G. Bisogni y M. Pastoriza, en conjunto, en la suma de Pesos Setecientos Veinte ($ 720) (30% sobre honorarios de primera instancia -art. 15 L.A.-).-

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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