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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15986-070-10
Fecha: 2012-02-09
Carátula: SEGNINI CLAUDIO / GUZMAN VICTOR Y OTROS S/ ESCRITURACION (Ordinario), INCIDENTE
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15986-070-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
51
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 6 días del mes de Febrero de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SEGNINI CLAUDIO C/ GUZMAN VICTOR Y OTROS S/ ESCRITURACION S/ INCIDENTE", expte. nro. 15986-070-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 119vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del pedido de regulación de honorarios que a fs. 117 formulara el Dr. Hugo Ansaldi.-
Habiéndose determinado los honorarios correspondientes a la instancia de origen, nos encontramos en condiciones de fijar los correspondientes a las labores cumplidas en esta instancia.
Por ello, propongo regular los honorarios del Dr. Hugo Ansaldi en la suma de $ 702 y los de los Dres. G. Bisogni y M.Pastoriza, en conjunto, en la suma de $720 (30% sobre honorarios de primera instancia -art. 15 L.A.-).-
A la misma cuestión los dres. Lagomarsino y Camperi dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Salaberry, adherimos.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Regular los honorarios del Dr. Hugo Ansaldi en la suma de Pesos Setecientos Dos ($ 702) y los de los Dres. G. Bisogni y M. Pastoriza, en conjunto, en la suma de Pesos Setecientos Veinte ($ 720) (30% sobre honorarios de primera instancia -art. 15 L.A.-).-
2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante mi: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro