Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00427-049-11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-02-09

Carátula: SCHLEIPFER RODOLFO / DIRECCION DE CATASTRO S/ AMPARO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00427-049-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

50

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 6 DE FEBRERO DE 2012.-

- - -VISTOS: Los autos caratulados: "SCHLEIPFER RODOLFO C/ DIRECCION DE CATASTRO S/ AMPARO", expte. nro. 00427-049-11 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Carlos M. Salaberry, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO: Rodolfo Schleipfer a fs. 8 se presenta solicitando amparo por mora de la administración toda vez que presentó ante la Dirección de Catastro la nota que obra a fs. 1, en la que solicita se proceda a la corrección catastral del inmueble de su propiedad para otorgarle 1.440,24 m2 porque las dimensiones físicas del lote son considerablemente menores a las que refiere el título.

Con fecha 13 de diciembre pidió pronto despacho sin resultado alguno.

Requerido el correspondiente informe a la Municipalidad contestó la Directora de Catastro que, después de la primer nota tuvo una reunión con el apoderado Rodolfo Schleipfer acordando que haría una presentación para adquirir la vía pública ocupada, pero desconocía la presentación en la que solicita pronto despacho.-

Seguidamente, la Directora de Catastro pasa a contestar el requerimiento en los términos que da cuenta la nota de fs. 16.-

Ahora bien, como la nota ha sido recibida en la mesa de entradas de la municipalidad, la misma debió haber sido dirigida a la Dirección respectiva y contestada.-

Consecuentemente, corresponde hacer lugar al amparo por mora en contestar de la administración, imponiéndole las costas, y tener al requerimiento por contestado con la respuesta de fs. 16/17, que debe agregarse el expediente administrativo correspondiente.-

Por ello, la Cámara en lo Civil, Comercial y de Minería;

- - -RESUELVE:

I) HACER LUGAR AL AMPARO, por encontrarse cumplidos los requisitos objetivos para su procedencia, imponiendo las costas a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.-

II) TENER POR CONTESTADO el requerimiento con la nota de fs. 16/17.-

III) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido.

mlh

Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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