Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16202-134-11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-02-09

Carátula: OYARZO ADOLFO / OYARZO HERMINIO S/ REIVINDICACION (Ordinario)

Descripción: ACLARATORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16202-134-11

Tomo: 1

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

48

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 7 de febrero de 2012.

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “OYARZO ADOLFO C/ OYARZO HERMINIO S/ REIVINDICACION (Ordinario)", expte. nro.16202-134-11”, expte. nro. (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que en la resolución obrante a fs. 218/221 se ha incurrido en error material al citar la integración del Tribunal ya que donde dice “dres.Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Osorio” debe decir “Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino".

- - -Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) ACLARAR que la resolución obrante a fs. 218/221 en los presentes autos, donde dice dres.Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Osorio” debe decir “Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino".

- - -II) NOTIFICIAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportunamente vuelvan los presentes a su instancia de origen.

EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO CARLOS MARIA SALABERRY

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro