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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00382-044-10
Fecha: 2012-02-09
Carátula: MURGIC EMILIO FABIAN / MUNCIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00382-044-10
Tomo: 1
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
47
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de FEBRERO de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MURGIC EMILIO FABIAN C/MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00382-044-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.70, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo para que nos expresemos sobre la solicitud de declaración de puro derecho que hubo formulado la accionada y la oposición de parte de su adversaria.-
- - - Recurriendo a aquel criterio que aconseja otorgar la más absoluta amplitud para que las partes acrediten los extremos que entiendan necesarios, entiendo que resulta procedente disponer la apertura a prueba de la causa, otorgando de esta manera a la accionante la oportunidad de acreditar los hechos sobre los cuales hubo andamiado su pedido de nulidad de la resolución administrativa.-
- - - En fin, resultando aconsejable el ejercicio irrestricto del derecho de defensa (art. 18 C.N.), con la consiguiente posibilidad probatoria, postularé el rechazo de la solicitud formulada por la demandada a fs. 57, con costas.-
- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Salaberry dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR la solicitud formulada por la demandada a fs. 57, con costas
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
EDGARDO JORGE CAMPERI CARLOS MARIA SALABERRY JUAN LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro