Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14967-078-08

N° Receptoría:

Fecha: 2012-02-09

Carátula: MONTERO RODOLFO / BOOCK HECTOR Y OTRA S/ DISOLUCION DE SOCIEDAD (Ordinario),

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14967-078-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de Febrero de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MONTERO, RODOLFO C/ BOOCK, HECTOR Y OTRA S/ DISOLUCION DE SOCIEDAD -ORDINARIO-", expte. nro. 14967-078-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 284, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:

1.- Vienen estos autos al acuerdo con motivo del pedido de regulación de honorarios solicitada a fs. 274 por el letrado patrocinante de la accionada, dr. Víctor Hugo Massimino.

2.- Que corresponde acceder a lo solicitado conforme las disposiciones arancelarias en vigencia.

Por ello, propondré al acuerdo: regular los honorarios profesionales del dr. Víctor Hugo Massimino en la suma de $3.258 (30% de $10.864 -monto regulado a su parte por su actuación en Primera Instancia, conf. fs. 273-), conf. art. 15 de la L.A.-

A la misma cuestión los dres. Lagomarsino y Camperi dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Salaberry, adherimos.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Regular los honorarios profesionales del dr. Víctor Hugo Massimino en la suma de Pesos Tres Mil Doscientos Cincuenta y Ocho ($3.258) (30% de $10.864 -monto regulado a su parte por su actuación en Primera Instancia, conf. fs. 273-), conf. art. 15 de la L.A.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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