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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14967-078-08
Fecha: 2012-02-09
Carátula: MONTERO RODOLFO / BOOCK HECTOR Y OTRA S/ DISOLUCION DE SOCIEDAD (Ordinario),
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14967-078-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
46
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de Febrero de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MONTERO, RODOLFO C/ BOOCK, HECTOR Y OTRA S/ DISOLUCION DE SOCIEDAD -ORDINARIO-", expte. nro. 14967-078-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 284, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:
1.- Vienen estos autos al acuerdo con motivo del pedido de regulación de honorarios solicitada a fs. 274 por el letrado patrocinante de la accionada, dr. Víctor Hugo Massimino.
2.- Que corresponde acceder a lo solicitado conforme las disposiciones arancelarias en vigencia.
Por ello, propondré al acuerdo: regular los honorarios profesionales del dr. Víctor Hugo Massimino en la suma de $3.258 (30% de $10.864 -monto regulado a su parte por su actuación en Primera Instancia, conf. fs. 273-), conf. art. 15 de la L.A.-
A la misma cuestión los dres. Lagomarsino y Camperi dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Salaberry, adherimos.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Regular los honorarios profesionales del dr. Víctor Hugo Massimino en la suma de Pesos Tres Mil Doscientos Cincuenta y Ocho ($3.258) (30% de $10.864 -monto regulado a su parte por su actuación en Primera Instancia, conf. fs. 273-), conf. art. 15 de la L.A.-
2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante mi: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro