include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16370-182-11
Fecha: 2012-02-09
Carátula: MICROOMNIBUS 3 DE MAYO SA / S/ CONCURSO PREVENTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16370-182-11
Tomo: 1
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
40
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de FEBRERO de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MICROOMNIBUS 3 DE MAYO SA S/CONCURSO PREVENTIVO", expte. nro. 16370-182-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.692 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo de los recursos de apelación que, contra las regulaciones de honorarios practicadas a fs. 668 y vta., dedujeran: a fs. 673/674 el Síndico, Contador Héctor Frattini, por estimarla baja; a fs. 675 por la dra María M. Peralta, por estimarla baja; a fs. 678, por la concursada por estimarlas altas.
- - - Ingresando en el análisis de las apelaciones referidas, no se observa la presencia de una crítica de entidad como para modificar el criterio al cual se hubo recurrido en el decisorio en crisis.
- - - En tal orden de ideas, si el decidente hubo tomado el 50% del porcentual establecido en el art. 266 de la ley de concursos, es decir, el 2% del activo estimado por la Sindicatura, porcentual que parece adecuado para remunerar las tareas desempeñadas por los distintos profesionales intervinientes, distribuyéndolo de manera criteriosa entre los diferentes beneficiarios de las regulaciones no parece, como decimos, resultar suficiente la crítica desplegada, de manera especial por la sindicatura y la concursada, para lograr conmmover las conclusiones que sostienen al pronunciamiento de primera instancia.
- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo de los recursos deducidos a fs. 673/674, 675 y 678.
- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Salaberry dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR los recursos deducidos a fs. 673/674, 675 y 678.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
EDGARDO JORGE CAMPERI CARLOS MARIA SALABERRY JUAN LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro