Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12336-164-03

N° Receptoría:

Fecha: 2012-02-09

Carátula: LAGOS DE BELMONTE OLGA Y OTROS / EDINCO SA S/ ORDINARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:12336-164-03

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

39

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de Febrero de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "LAGOS DE BELMONTE OLGA Y OTROS S/ EDINCO S.A. S/ ORDINARIO", expte. nro. 12336-164-2003 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 1174vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:

La resolución 166/67 vta. y su aclaratoria de fs. 1.073 determina la base económica del juicio y regula los HONORARIOS de los profesionales abogados y de los peritos.

Estos son apelados a fs. 1.068, por el perito arquitecto, por considerar bajos los que le fueran regulados, conforme los fundamentos vertidos a fs. 1.077; y por las actoras Nilda Mabel Oporto y Patricia Sepúlveda, por considerar altos todos y cada uno de los honorarios fijados por el a quo, conforme escrito de fs. 1.097, sin expresar en este caso el motivo de los agravios con la sola excepción de los del perito arquitecto.

Cabe adentrarse en primer término en el recurso contra los profesionales del derecho.

Habiéndose regulado los mismos porcentuales razonables dentro de la escala arancelaria propondré rechazar el recurso.

En relación a los honorarios de la arquitecta Ubiedo, ambas partes cuestionan el porcentaje del 1% fijado por el a quo como honorario del perito. Uno por resultar excesivo y el otro por ser inferior a su pretensión, pero en ambos casos sin hacer una crítica razonada de los argumentos vertidos por el a quo al momento de decidir, dentro del margen de discrecionalidad permitido.

Atendiendo a la labor desarrollada por la perito, resultan atinados los montos propuestos por el a-quo, sin advertirse un apartamiento de la necesaria proporcionalidad que manda la ley, conforme doctrina de este cuerpo.

Por las razones expuestas ambos recursos deberán ser rechazados.

Atendiendo el modo en que se resuelve la cuestión, las costas de esta instancia se impondrán en el orden causado.

A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Salaberry, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Rechazar los recursos de fs. 1.068 y 1.097.-

2) Costas en el orden causado.-

3) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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