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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16374-184-11
Fecha: 2012-02-09
Carátula: JALIL ANTONIO / MIGLIARINI CLAUDIA S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16374-184-11
Tomo: 1
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
37
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de FEBRERO de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "JALIL ANTONIO C/MIGLIARINI CLAUDIA S/DESALOJO", expte. nro. 16374-184-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.71vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la demandada dedujera contra el decisorio de fs. 50/51. Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 60/61 vta., que traslado mediante recibiera la respuesta de fs. 63/67.-
- - - Ingresando en el análisis de la cuestión es dable señalar que no se brindan razones de entidad que permitan adoptar un temperamento distinto al que hubo recurrido el decidente de grado.-
- - - Éste, tratando de otorgarle una calificación al planteo defensivo de la demandada, fundado en el no cumplimiento del proceso de mediación, hubo arribado a la conclusión de que, por las posturas exhibidas, el mismo difícilmente hubiera fructificado, por lo cual adoptar el criterio de “completar” dicho proceso constituiría una dilación sin beneficio alguno.-
- - - Desde otro punto de vista, no se alcanza a explicitar razonadamente el por qué, ante la inasistencia por las razones explicitadas por la accionada a la convocatoria a la audiencia de mediación, no se hubo solicitado ante el organismo encargado de llevarla a cabo -Cejume- la fijación de una nueva. En fin, como decimos, no se explicitan razones plausibles que exhiban el error en que pudo haber incurrido el decidente al adoptar la solución que agravia a la recurrente.-
- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso de fs. 54, con costas.-
- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Salaberry dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 54, con costas.-
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
EDGARDO JORGE CAMPERI CARLOS MARIA SALABERRY JUAN LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
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Poder Judicial de Río Negro