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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16391-188-11
Fecha: 2012-02-09
Carátula: DOS SANTOS GUSTAVO / S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16391-188-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
25
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de Febrero de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "DOS SANTOS GUSTAVO S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR", expte. nro. 16391-188-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 92vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:
I) ANTECEDENTES:
a) Contra la sentencia de fs. 75/7 el actor interpuso recurso de apelación a fs. 80. Concedido el mismo en relación y con efecto suspensivo, presentó su memorial el recurrente a fs. 82/3. El mismo fue contestado a fs. 85/6.-
Luego de analizadas las constancias pertinentes de la causa a la luz del derecho vigente; la sentencia de primera instancia; y la expresión de agravios del recurrente, así como su contestación por la contraparte, propondré al Acuerdo la confirmación del decisorio del a quo, a excepción de la imposición de costas por su orden respecto del pedido de autorización para viajar.-
b) Se inició la controversia, que pretendió resolver la sentencia apelada, cuando el actor solicitó autorización para viajar fuera del país con su hijo menor durante el pasado receso invernal. Si bien la madre no expresó oposición alguna -lo que motivó el otorgamiento de la autorización (fs. 44)- la cancelación del tráfico aéreo en nuestra ciudad motivó a Dos Santos Valdez a solicitar dos días más, a ser compensados por la madre -Zuccoti- cuando lo considerara conveniente.-
Hecha la propuesta, la madre se opuso argumentando que así se la despojaba de la posibilidad de gozar de las vacaciones invernales con su hijo menor. Solicitó entonces la restitución de tres días de vacaciones correspondientes al año 2010 y otros siete días correspondientes al 2011, a compensar a partir del 20 de enero de 2012.-
Corrido el traslado, se opuso el padre aduciendo que no correspondía la compensación de los días del año 2010, por encontrarse precluida dicha cuestión; y agregó que la compensación por el año 2011 debía ser únicamente de dos días, a compensarse en marzo del 2012. Asimismo, solicitó la imposición de costas a la contraria por la autorización de viaje resuelta.-
A fs. 66 Zuccotti solicitó su rechazo.-
c) Así las cosas, en el pronunciamiento apelado (fs. 75/7), entendió el a quo que correspondía otorgar a la madre una compensación de siete días respecto del receso invernal de 2011, cantidad que consideró el obvio resultado de una simple aritmética. En lo concerniente al receso invernal de 2010, sostuvo que su reclamo no podía ser considerado una cuestión precluida, e hizo lugar a los tres días solicitados por Zuccotti.-
Distribuyó la jueza los diez días debidos a la madre en dos períodos de cinco días, a compensar uno entre el 27 y el 31 de enero de 2012; el otro durante el receso invernal de ese año.-
En cuanto a las costas, entendió que las relativas a la autorización para viajar debían ser impuestas en el orden causado, mientras que las correspondientes a la controversia por la cantidad de días debidos a Zuccotti y su compensación, debían ser impuestas a Dos Santos, por resultar vencido.-
d) Contra este pronunciamiento se alzó el actor, sosteniendo que la jueza (fs. 82/4) se equivocó al considerar que: la compensación relativa a los días del receso invernal de 2010 no se encontraba precluida; al otorgar siete días respecto del último receso invernal; y por la imposición de costas.
En cuanto al primero de los puntos, gravita su crítica alrededor del hecho de que Zuccotti sólo requiere la compensación aludida un año después de finalizado aquel receso, sin haberlo hecho antes en ningún momento. Respecto del receso de 2011, sostiene que las partes ya habían acordado una compensación de dos días, y que los cambios en las fechas pautadas para las vacaciones se debieron a causas de fuerza mayor que no le son imputables. Se opone asimismo a que dichos días sean compensados en enero.-
A fs. 85/6 contesta la contraparte el traslado del memorial.-
Llegados a este punto, en lo que atañe a la compensación de días y la oportunidad de hacer efectiva la misma, corresponde señalar que las críticas expuestas por Dos Santos en su expresión de agravios a la resolución de fs. 75/7, no llegan a constituir un análisis con suficiente entidad como para rebatir el decisorio de la a quo. Expresa, simplemente, un desacuerdo subjetivo hacia una resolución que no se ha pronunciado conforme sus deseos. Más allá de esto, lo decidido por la jueza se encuentra revestido de la ecuanimidad y la razonabilidad exigida en estos tipos de casos, mediando entre ambos padres y velando siempre por los intereses superiores del menor.-
Distinto es el caso de la imposición de costas. Respecto de las relativas a la autorización para viajar, y más allá de los argumentos esgrimidos por la jueza, no se equivoca el apelante cuando señala que no hubiera requerido la autorización por la vía judicial de haber sido aquélla otorgada oportunamente por la madre. Vale señalar que, presentado judicialmente el pedido, Zuccotti no se allanó: tan sólo se limitó a no contestar. No hay motivos procesales para considerar que aceptó lo solicitado por Dos Santos. Por lo tanto, corresponde en este caso, y en concordancia con las normas rituales, imponer las costas a la parte vencida; es decir, a Zuccotti.-
En cuanto a las costas impuestas por la controversia originada en la determinación de la cantidad de días y su compensación, coincido con el pronunciamiento de la jueza de familia.-
Por lo expuesto, corresponde rechazar parcialmente el recurso de fs. 80, con costas, confirmando lo resuelto en autos respecto de los días a compensar y su oportunidad, así como la imposición de costas por la controversia por ellos suscitada; revocando la imposición de costas en el orden causado por la solicitud de autorización, imponiéndoselas a la vencida; y regulando los honorarios de IIa. Instancia a la dra. Susana Cicutti, letrada patrocinante de la actora, en el 25% de lo que se regule en la instancia de origen, y a la dra. Norma Vidal, patrocinante de la demandada, en el 25% sobre la misma base (art. 15 L.A.). Mi voto.
A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I) RECHAZAR parcialmente el recurso de fs. 80, con costas. Confirmando lo resuelto en autos respecto de los días a compensar y su oportunidad, así como la imposición de costas por la controversia por ellos suscitada; revocando la imposición de costas en el orden causado por la solicitud de autorización, imponiéndoselas a la vencida.-
II) REGULAR los honorarios de la dra. Susana Cicutti, letrada patrocinante de la actora, en el 25% de lo que se regule en la instancia de origen, y a la dra. Norma Vidal, patrocinante de la demandada, en el 25% sobre la misma base (art. 15 L.A.). ….
IV) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.-
mlh
Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante mi: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro