include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16310-166-11
Fecha: 2012-02-09
Carátula: CRUZ FRANCISCO / S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16310-166-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
19
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de Febrero de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CRUZ FRANCISCO S/ SUCESION AB INTESTATO", expte. nro. 16310-166-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 255vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:
1.- Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver el acuse de caducidad de segunda instancia efectuado por los letrados de la cónyuge supérstite a fs. 244. Conferido el traslado a fs. 245, éste fue contestado a fs. 249 por el coheredero, Martín Cruz.
2.- Siendo que: la apelación interpuesta a fs. 156 por el coheredero Cruz, fue concedida a fs. 156 vta.; que posteriormente, fue parcialmente desistida a fs. 159, subsistiendo solamente en relación a las costas, conforme escrito desglosado y agregado al incidente de rendición de cuentas n° 08783-09 que he tenido a la vista; que el juzgado modificó la forma de concesión de dicho remedio, habiéndolo concedido con trámite diferido a tenor del art. 69 CPCC, conf. fs. 1 vta. del incidente referenciado.
Que en consecuencia, al no existir actualmente, recurso pendiente de elevación, propondré al acuerdo rechazar el planteo, con costas a la perdidosa.
A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Salaberry, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Rechazar el planteo de caducidad, con costas a la perdidosa.-
2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante mi: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro