Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00293-033-08

N° Receptoría:

Fecha: 2012-02-09

Carátula: COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. / PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EXHORTO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00293-033-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

17

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de Febrero de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EXHORTO", expte. nro. 00293-033-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 264, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:

Que como consecuencia del pedido de regulación de honorarios efectudo a fs. 259 por la perito María del Rosario Rodríguez, vienen estos autos al acuerdo.

Señala la perito que corresponde a la Excma. Cámara de Apelaciones la regulación de honorarios, a tenor de lo dispuesto por el art. 12 de la ley 22172 que dice: “La regulación de honorarios corresponderá al tribunal oficiado, quien la practicará de acuerdo a la ley arancelaria vigente en su jurisdicción, teniendo en cuenta el monto del juicio si constare, la importancia de la medida a realizar y demás circunstancias del caso...”

Por otra parte, indica la perito que la importancia del peritaje es vital, ya que prácticamente se resolverá la causa en función de la misma.

Asimismo, refiere que el monto del proceso es el indicado a fs. 36 de los autos principales, y que deben regularse los honorarios conforme lo dispuesto en los arts. 34 y 35 del Decreto ley 199/66 (art. 34).-

Ahora bien, lo cierto es que, no contamos en la causa con el monto del proceso porque no fue puesto en el oficio de fs. 1, ni requerido en esta sede.

De todas maneras una regulación de honorarios que tuviera como mínimo el 3% de 9.567.059, como se pide, resulta excesiva y desproporcionada con el valor que hubiera tenido la tarea encomendada de pactarse libremente entre las partes.

Es este sentido el art. 1627 del Código Civil establece expresamente que: “Las partes podrán ajustar libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por las leyes locales. Cuando el precio por los servicios prestados deba ser establecido judicialmente sobre la base de la aplicación de normas locales, su determinación deberá adecuarse a la labor cumplida por el prestador del servicio, los jueces deberán reducir equitativamente ese precio, por debajo del valor que resultare de la aplicación estricta de los mínimos arancelarios locales, si esta última condujere a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida (Párrafo incorporado por el art. 3º de la Ley Nº 24432 B.O. 10/1/1995).

Así lo ha resuelto esta Cámara, considerando confiscatorios los honorarios excesivos por aplicación estricta de la escala en “Lago”, como también en “El Chaqueño c/ Municipalidad de El Bolsón” (exp. 11878-34-03), entre otros.

En virtud de todo lo cual, teniendo en cuenta la importancia de la labor encomendada, su complejidad y extensión propongo regular los honorarios de la perito María del Rosario Rodriguez en la suma de $30.000 (150 jus), más la suma de $1.500 en concepto del 5% de aporte al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (art. ///2.- 58 Decreto 199/66).-

A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) REGULAR los honorarios de la perito María del Rosario Rodríguez en la suma de Pesos Treinta Mil ($30.000 -150 jus-), más la suma de Pesos Mil Quinientos ($1.500) en concepto del 5% de aporte al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (art. ///2.- 58 Decreto 199/66). Todo ello, en base a lo normado por el art. 13 de la ley 24.432, el art. 478 y concordantes del CPCC y el art. 1627 del Código Civil. Hágase saber que los honorarios se han regulado tomando en consideración a la tarea efectivamente realizada, éxito, complejidad y entidad de la misma, evitando la desproporción que resultaría de aplicar las respectivas escalas arancelarias.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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