include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16372-182-11
Fecha: 2012-02-09
Carátula: CATEDRAL TURISMO SA / S/ QUIEBRA, QUEJA
Descripción: ACLARATORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16372-182-11
Tomo: 1
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
12
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 7 de febrero de 2012.
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “CATEDRAL TURISMO SA S/ QUIEBRA", expte. nro.16372-182-11”, expte. nro. (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que en la resolución obrante a fs. 24/25 se ha incurrido en error material al citar la integración del Tribunal ya que donde dice “dres.Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Osorio” debe decir “Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino".
- - -Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) ACLARAR que la resolución obrante a fs. 24/25 en los presentes autos, donde dice dres.Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Osorio” debe decir “Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino".
- - -II) NOTIFICIAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportunamente vuelvan los presentes a su instancia de origen.
EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO CARLOS MARIA SALABERRY
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro