Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16372-182-11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-02-09

Carátula: CATEDRAL TURISMO SA / S/ QUIEBRA, QUEJA

Descripción: ACLARATORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16372-182-11

Tomo: 1

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

12

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 7 de febrero de 2012.

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “CATEDRAL TURISMO SA S/ QUIEBRA", expte. nro.16372-182-11”, expte. nro. (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que en la resolución obrante a fs. 24/25 se ha incurrido en error material al citar la integración del Tribunal ya que donde dice “dres.Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Osorio” debe decir “Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino".

- - -Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) ACLARAR que la resolución obrante a fs. 24/25 en los presentes autos, donde dice dres.Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Osorio” debe decir “Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino".

- - -II) NOTIFICIAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportunamente vuelvan los presentes a su instancia de origen.

EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO CARLOS MARIA SALABERRY

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de Cámara

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