Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16226-142-11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-02-09

Carátula: BANCO MACRO SA / HONG JOO HYANG Y OTRO S/ SUMARISIMO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16226-142-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 6 días del mes de Febrero de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BANCO MACRO S.A. C/ HONG JOO HYANG Y OTRO S/ ACCION CAUSAL", expte. nro. 16226-142-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 286vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:

I) ANTECEDENTES: a) A fs. 271 el actor solicitó se decrete la caducidad del recurso de apelación presentado por la demandada, en los términos del art. 310 y 315 del ritual.-

A fs. 275 la demandada solicita la caducidad del incidente de caducidad, conforme art. 310 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial.-

A fs. 278 el actor contesta el traslado de esta última petición, solicitando su rechazo.-

A fs. 279 se dispuso la elevación de los presentes a este Tribunal, con la debida nota de estilo.-

Luego de analizadas las constancias pertinentes de la causa a la luz del derecho vigente, y las expresiones vertidas por las partes, propondré al Acuerdo que se rechace el pedido de caducidad de la instancia solicitada por el actor.

En fecha primero de diciembre de 2010 es concedido el recurso de apelación; siendo presentados en tiempo y forma los memoriales y su contestación. Sin embargo, a partir del 9 de febrero de 2011 (fecha en que se tiene por contestado el traslado del memorial), es evidente que el expediente ingresa en un periodo de inactividad, únicamente interrumpido por el pedido de caducidad interpuesto por el actor, casi cinco meses después.-

Ante el planteo reseñado el a quo elevó las actuaciones a esta Cámara que, a su vez, las reenvió al juzgado de origen a los fines de su sustanciación.

Allí se dispuso correr traslado en los términos y apercibimiento dispuesto por el art. 315 del C.P.C.C.

Sin embargo, es el propio actor quien incurre en la negligencia de abandonar el impulso procesal, sin cumplir con la notificación ordenada oportunamente.

Recién el 5 de octubre el actor presentó la cédula de notificación en la oficina de mandamientos, en forma tardía, ya que el 23 de septiembre, la demandada al plantear la caducidad del incidente dio impulso procesal al solicitar la elevación de las actuaciones a fin de resolver la apelación interpuesta (fs.275 in fine).

Por lo expuesto, corresponde rechazar la caducidad de la instancia solicitada por la actora a fs. 271. Con costas.- MI VOTO

A la misma cuestión los dres Lagomarsino y Camperi dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Salaberry, adherimos.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I) RECHAZAR la caducidad de la instancia solicitada por el actor. Con costas al vencido.-

II) REGULAR los honorarios profesionales por su actuación en la Alzada, al dr. Grebenar, letrado patrocinante de los demandados, en el 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de origen y al dr. García Saavedra, apoderado del actor en el 25% sobre la misma base (art. 15 L.A.).-

IV) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.-

mlh

Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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