Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13173-040-05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-02-27

Carátula: BENDERSKY CARLOS / TORRES JOSE LUIS S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13173-040-05

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de FEBRERO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BENDERSKY CARLOS C/TORRES JOSE LUIS S/EJECUTIVO", expte. nro. 13173-040-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.245vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - El decisorio de fs. 236/7 es recurrido por la accionada a fs. 238, concediéndose el recurso a fs. vta. en relación; a fs. 239/40 corre el memorial que recibe respuesta a fs. 242.

- - - Remito a la lectura de autos, el decisorio en crisis y los memoriales en especial.

- - - En sus agravios insiste la recurrente con su postura en origen, en cuanto la impugnación y liquidación de fs. 230 son extemporáneas.

- - - El a-quo con claridad fundamentó que ningún traslado se ordeno correr de la liquidación de fs. 222/224, bastando observar para constatar ello la providencia de fs. 225.

- - - Además y como argumento dirimente de este agravio, no se hace cargo la recurrente de fundar porque no habría de aplicarse en el caso la norma del art. 135, inc. 9no. del rito, por lo que carece la queja de sustento alguno.

- - - Se reitera el recurrente en cuanto la cuestión aportes de caja forense pero sin desestimar el claro argumento dado por el a-quo en cuanto que el porcentaje liquidado es el que corresponde a cargo del condenado en costas.

- - - En cuanto el monto que corresponde partir para actualizar la liquidación, fundó el a-quo que aprobada que fuera a fs. 150 la liquidación de fs. 144, es de aplicación la norma del art. 623 del C. Civ., no dando la recurrente sustento alguno en contrario, preciso y fundado; solo su parecer en contrario.

- - - Finalmente en cuanto la fecha de corte de la liquidación, no se observa porque si no se encuentra cancelado el crédito habría que merituar la fecha que señala la recurrente; obsérvese que recién a fs. 222 de da en pago las sumas depositadas, en base a una liquidación, que a la postre resulta no aprobada al ser de un importe menor al reconocido.

- - - En suma no observo sustento alguno en los agravios para apartarse de las conclusiones del a-quo, por lo que propondré desestimar el recurso, señalando el dudoso apego del mismo a la manda procesal de deber expresar agravios concretos y razonados (art. 265 y cc CPCC.).

- - - En cuanto a la manifestación sobre que se resuelva la apelación por honorarios, no se observa recurso alguno concedido contra los regulados a fs. 236 vta.; y a todo evento si se pensara que la deducida a fs. 238 incluye la cuestión regulatoria, no se formula allí ni en el memorial en vista agravio alguno, más no sea por altos o bajos.

- - - En suma propondré rechazar el recurso de fs. 238, con costas, regulando al dr. García Sánchez el 30%, y al dr. Catalano el 25%, de lo que se regule a cada parte en origen por lo actuado en el decisorio en crisis (art. 14 y cc L.A.). MI VOTO.-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 238, con costas.

- - -II) REGULAR los honorarios del dr. García Sánchez en el 30%, y al dr. Catalano el 25%, de lo que se regule a cada parte en origen por lo actuado en el decisorio en crisis.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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