Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13621-190-05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-02-27

Carátula: ANDES SA / BAR CLAUDIO ALEJANDRO Y OTROS S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13621-190-05

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de FEBRERO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ANDES SA C/BAR CLAUDIO ALEJANDRO Y OTROS S/EJECUTIVO", expte. nro.13621-190-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.504, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - Sin perjuicio de remitir a la lectura íntegra de autos, relataré brevemente las constancias de autos.

- - - A fs. 408 resuelve el a-quo el orden de preferencias de los créditos de autos, lo cual es apelado por la actora a fs. 423.

- - - A fs. 432/3 el a-quo resuelve un nuevo orden de privilegios, lo cual a su vez es nuevamente apelado por la actora, para finalmente a fs. 451/2 resolver el a-quo un nuevo orden de privilegios; y conceder las apelaciones anteriormente referidas.

- - - La actora presenta su memorial a fs. 464/493 y apela en dicho acto la última resolución del a-quo sobre los privilegios; este último recurso se concede a fs. 497 y no se presenta memorial.

- - - Técnicamente la resolución de fs. 432/3 dejó sin efecto la anterior de fs. 409, y a su vez la de fs. 451/2 la anterior, pero el a-quo al conceder los recursos luego de revocarlas -o reformarlas pareciera su criterio-, pone un grado de duda sobre al acontecer procesal que razones de economía aconsejarían resolver obviando tecnicismos.

- - - Sin embargo advierto que tampoco se evaluó la procedencia recursiva en cuanto la existencia de agravio frente a las sumas reclamadas en autos (ver liquidación de fs. 406, y reclamos de fs. 412 y 421, como así depósitos de fs. 402 y 382), que prima facie indicarían la inexistencia de quebranto que amerite entender hay agravio actual, y resolver los agravios planteados.

- - - A la luz de lo resuelto por el a-quo a fs. 451/2, habiendo determinado el orden de privilegios en cuanto el rubro expensas comunes en la posición que la actora sostiene en su memorial, entiendo tal cuestión quedó abstracta, y sólo quedaría por resolver a mi criterio lo planteado en el ac. VI -fs. 488 y ss.-, en cuanto si el orden de privilegios del crédito por expensas alcanza al capital solamente -como lo sostuviera el a-quo- o también a sus accesorios -postura que pregona la recurrente-.

- - - Sin perjuicio de lo antes señalado en cuanto la inexistencia prima facie de agravio actual, es del caso señalar que efectivamente tal como lo señala el a-quo este Tribunal en autos Consorcio Bariloche Center, SI. 14/03; Consorcio calle Salta, SI 542/03, como así en Consorcio calle Salta, SI. 744/03, se adentró en la cuestión orden de privilegios y la inclusión o no de los accesorios en el rango pertinente, resolviendo el orden de prelación dispuesto por el a-quo en definitiva, que es el reclamado por la actora, pero decidiendo la no pertinencia de la extensión del privilegio a los accesorios.

- - - Tal criterio es el abonado por los precedentes citados por el a-quo, no advirtiendo por mi parte, más allá del meritorio e ilustrado esfuerzo realizado en el memorial en vista, que la cuestión del punto de vista o con la mira en el derecho de retención, altere la conclusión anterior.

- - - Ello a la luz de concretos precedentes actuales que permitan entender la irrupción de nuevos o diferentes criterios al tradicional, reseñados en los fallos citados por el a quo, tanto de este Tribunal como los nacionales.

- - - Por ello corresponderá desestimar los recursos en vista, sin perjuicio que si en definitiva se advierte quebranto efectivo, puedan las partes plantear la cuestión. MI VOTO.

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

- - - Comparto la opinión del colega preopinante con la salvedad de que a los intereses del crédito por expensas comunes también le corresponde el privilegio del art. 17 de la Ley 13512 y en tal sentido propongo se haga lugar al recurso.- Si bien toda la materia de los privilegios debe ser interpretada de manera restrictiva, en la cuestión en la que nos venimos desenvolviendo -propiedad horizontal- precisamente el criterio debe variar pues nos estamos refiriendo a gastos realizados en beneficio de la propiedad común que es obligación reconocer y especialmente de brindar la protección correspondiente.

- - - Con el alcance señalado propongo hacer lugar al recurso.-

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

- - - Atento a los fundamentos ya expuestos en el precedente “Ccio.Prop.Calle Salta c/Romairone S/eje. expensas S/Eje.” (SI 542/03):

“4. Por lo expuesto, y luego de los créditos definidos en primer rango (....Los créditos por gastos de justicia, correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia), corresponderá tener por preferente al crédito por capital reconocido a la parte ejecutante en la sentencia. Ello en razón de que ninguna de las normas de aplicación al caso, extienden dicho privilegio a los intereses”.

y no habiéndose mencionado -en el voto en disidencia- las razones legales que justifiquen otra solución, adhiero al voto del dr. Escardó.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) NO HACER LUGAR a los recursos concedidos según fs. 503.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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Poder Judicial de Río Negro