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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40652
Fecha: 2012-02-08
Carátula: VILLARROEL Carola Yolanda y PENNACCA Alberto Angel S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: Providencia
//neral Roca, 08 de FEBRERO de 2012.
Atento lo expuesto por la letrada, se hace saber que a los fines de la acreditación del vínculo, deberá acompañar la correspondiente partida de nacimiento, de conformidad con lo ordenado a fs. 47 cuarto párrafo.-
Pese al error incurrido por el Tribunal a fs.50, 2do apartado aún no se ha dado cumplimiento con dicho requerimiento, correspondiendo acreditar vínculos sólo con las respectivas partidas (arts.79, 80, 82,83, 86 del C.C. ).-
La negativa obrante a fs.51 responde a que la letrada solicitó la declaración testimonial para acreditar vínculos, lo cual no corresponde, habiéndose dispuesto la información sumaria, para demostrar que PENNACA y PENACCA tiene origen en un error de escritura.-
A esos efectos, y para la declaración de la Sra. Haydee del Carmen Cueva, fíjase primera audiencia.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro