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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40952
Fecha: 2012-02-08
Carátula: VILLAGRA Norma Lidia C/ POLLIO Francisco Javier S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)
Descripción: Rebeldia y Preliminar
Expte. 40952.-
//neral Roca, 08 de febrero de 2012.-j
Al punto I, conforme con lo solicitado, la constancia de fs. 141 y 151, lo que resulta de la documentación acompañada e informando la actuaria en este acto que se encuentra vencido el término acordado a la accionada para contestar la demanda y comparezca a estar ha derecho sin que lo hubiere efectuado, dásele por perdido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, haciéndose efectivo el apercibimiento que determina el art. 59 del CPC, declárase rebelde en el juicio a Elida Maria Mannozzi, teniéndosele por contestada la demanda en rebeldía. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula a Allen.-
Al punto II, atento estar vencido el plazo para presentar memorial, declárase desierto el recurso concedido a fs. 154.-
A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 23 de MARZO de 2012 a las 8.30 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado (art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-
Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro