include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41633
Fecha: 2012-02-08
Carátula: NAVARRETE Juan S/ AMPARO (Salud Publica)
Descripción: agrega ACTA- PROVEIDO Oficio
certificado En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo las 10,30 hs. del día 06 de febrero de 2012, comparece ante mi Secretaria Autorizante el Sr. MIGUEL ANGEL NAVARRETE, D.N.I. Nª 27.739.807, argentino, soltero, empleado, con domicilio real en Escales y Avellaneda de Barrio Norte de Allen, quien manifiesta que viene a presentar recurso de amparo a favor de su padre Sr. JUAN NAVARRETE, D.N.I. N° 8.215.539 contra SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO en razón que el día 30 de enero de 2012, sufrió un accidente de tránsito el cual le produjo una quebradura de tibia y peroné expuesta, por lo cual sigue internado en el Hospital de Allen y el médico tratante Dr. Olguin Gullermo solicito con carácter de urgente la provisión de una prótesis para cirugía, que de no proveerse las mismas con el carácter requerido de urgentes, corre serios riesgos la salud del paciente.- Las mismas fueron solicitadas al Departamento de Suministros de Viedma, con carácter de urgente el día 30-01-2012, y a la fecha no hay respuesta favorable desde el ministerio.- Que a pesar del tiempo transcurrido, Salud Pública aún no ha cumplido generando peligro en la demora de la intervención para colocar dichos elementos, con serios riesgos en la salud de su padre y con dolores que cada vez son mas agudos.- En conclusión peticiona a mérito de lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial se ordene a SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO a proveer el material necesario para llevar a cabo la intervención quirúrgica correspondiente.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma la compareciente por ante mi de lo que doy fe.-
General Roca, 06 de febrero de 2012.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-
En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO y al HOSPITAL DE ALLEN, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-
En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta.-
Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro, con entrega de copias del acta.- CÚMPLASE POR SECRETARIA.-
SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO y HOSPITAL DE ALLEN además del amplio informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto.
1.- Si tiene antecedentes que el paciente JUAN NAVARRETE, D.N.I. N° 8.215.539 se encuentra internado por una quebradura de tibia y peroné en el Hospital de Allen.-
2.- Si es paciente del Dr. Guillermo Olguin.-
3.- Si se ha requerido la provisión de prótesis para tibia y peroné, con carácter de urgente el día 30-01-2012 y en su caso respuesta dada.-
4.- Motivos por los cuales aún no ha sido provista la prótesis necesaria para la intervención quirúrgica.-
5.- Consecuencias que puede traer aparejada en el paciente si se mantiene la falta de provisión de prótesis.-
Asimismo el Dr. Guillermo Olguin, deberá responder.-
1) Si atiende al Sr. JUAN NAVARRETE, D.N.I. N° 8.215.539, en caso afirmativo diagnostico y tratamiento.-
2) Si ha solicitado la provisión de prótesis para intervención quirúrgica, en su caso, cuales.-
3) Si la prótesis solicitada lo ha sido con carácter de urgente.-
4) Consecuencias que puede traer aparejada en el paciente la falta de provisión de prótesis en el tiempo y forma solicitada.-
El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 6 de febrero de 2012.-
Al Hospital de la
Ciudad de
ALLEN
Oficio Nro. 48-12
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "NAVARRETE Juan S/ AMPARO (Salud Publica)" (Expte. 41633) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que en el término de 48 hs., brinde un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista respecto del Sr. Juan Navarrete DNI 8.215.539, asimismo deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto:
1.- Si tiene antecedentes que el paciente JUAN NAVARRETE, D.N.I. N° 8.215.539 se encuentra internado por una quebradura de tibia y peroné en el Hospital de Allen.-
2.- Si es paciente del Dr. Guillermo Olguin.-
3.- Si se ha requerido la provisión de prótesis para tibia y peroné, con carácter de urgente el día 30-01-2012 y en su caso respuesta dada.-
4.- Motivos por los cuales aún no ha sido provista la prótesis necesaria para la intervención quirúrgica.-
5.- Consecuencias que puede traer aparejada en el paciente si se mantiene la falta de provisión de prótesis.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 06 de Febrero de 2012.- ... líbrese oficio... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 6 de febrero de 2012.-
A Salud Publica de la Provincia
de Rio Negro
GENERAL ROCA
Oficio Nro. 47-12
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "NAVARRETE Juan S/ AMPARO (Salud Publica)" (Expte. 41633) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que en el término de 48 hs., brinde un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista respecto del Sr. Juan Navarrete DNI 8.215.539, asimismo deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto:
1.- Si tiene antecedentes que el paciente JUAN NAVARRETE, D.N.I. N° 8.215.539 se encuentra internado por una quebradura de tibia y peroné en el Hospital de Allen.-
2.- Si es paciente del Dr. Guillermo Olguin.-
3.- Si se ha requerido la provisión de prótesis para tibia y peroné, con carácter de urgente el día 30-01-2012 y en su caso respuesta dada.-
4.- Motivos por los cuales aún no ha sido provista la prótesis necesaria para la intervención quirúrgica.-
5.- Consecuencias que puede traer aparejada en el paciente si se mantiene la falta de provisión de prótesis.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 06 de Febrero de 2012.- ... líbrese oficio ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 6 de febrero de 2012.-
AL Dr. Guillermo OLGUIN
GENERAL ROCA
Oficio Nro. 49-12
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "NAVARRETE Juan S/ AMPARO (Salud Publica)" (Expte. 41633) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que INFORME en el término de 48 hs.,:
1) Si atiende al Sr. JUAN NAVARRETE, D.N.I. N° 8.215.539, en caso afirmativo diagnostico y tratamiento.-
2) Si ha solicitado la provisión de prótesis para intervención quirúrgica, en su caso, cuales.-
3) Si la prótesis solicitada lo ha sido con carácter de urgente.-
4) Consecuencias que puede traer aparejada en el paciente la falta de provisión de prótesis en el tiempo y forma solicitada.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 06 de Febrero de 2012.- ... líbrese oficio.. Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro