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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0992/2010
Fecha: 2012-02-07
Carátula: CALLUHUEQUE ELENA IGNACIA C/ SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA SECRETARIA DEMANDADA
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
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C E D U L A
Señores: Dres. Damián Torres y Ana Victoria Rowe (SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES PROVINCIALES DE RIO NEGRO)
Domicilio: BUENOS AIRES Nº 154, LOCAL 4 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CALLUHUEQUE ELENA IGNACIA C/SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ORDINARIO", Expte. Nº 0992/2010, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, noviembre 18 de 2.011.- Atento lo peticionado, reanúdanse los procesales. Notifíquese. Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".- y otra: "Viedma, febrero 03 de 2.012.- Atento lo peticionado y el estado de autos, a los fines de reanudar la audiencia dispuesta por el art. 361 del CPCC, suspendida a petición de las partes a fs. 92, fíjase nueva fecha para el día 27 de marzo de 2012 a las 10:30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del CPCC.- Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Dra. Sandra Filipuzzi de Vázquez - Juez Subrogante".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de febrero de 2012.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
*05TXHO.B64X1C*
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Poder Judicial de Río Negro