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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39860
Fecha: 2012-02-07
Carátula: VALDEZ Cintia Noemi S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: resolución
General Roca, 07de febrero de 2012.s-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: “VALDEZ CINTIA NOEMI S/BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS” (EXPTE. N° 39860-III-09)
CONSIDERANDO: A fs. 2/4 se presenta la Sra. Cintia Noemí Valdez, con patrocinio letrado y solicita se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso caratulado: "SPITZMAUL PAOLA BEATRIZ C/VALDEZ CINTIA NOEMI S/ ORDINARIO" (39639-III-09), que tramita por ante el Juzgado Civil Tres, Secretaría Única de General Roca, en la cual la presentante se encuentra demandada ..-
Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-
El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas. Dicha circunstancia reposa en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia.(Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-
Conforme lo prescribe la última parte del art.78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-
De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-
Que con las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 26, 31 y 32 queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncia, ello se ve corroborado con el resultado negativo de las informativas brindadas a fs. 33 y 39 por los registros de propiedad automotor y de propiedad inmueble.-
A fs.36 surge que la peticonante posee un automotor inscripto a su nombre, dominio XDQ 788, dicha identificación advierte que el mismo es de escaso valor por el modelo que representa, tal como se comprueba con la valuación que consta a fs.52. En razón de ello, la envergadura del reclamo de los autos principales ( $ 107.680 -fs.4-), y las particulares circunstancias en que se desenvuelve en el ámbito familiar y de relación en general, justifican la concesión de este beneficio.
Conforme a esos antecedentes no prospera la oposición que manifiesta a fs.18 la contraparte del juicio principal, Sra. Paola Beatriz Spitzmaul, quien sostuvo la misma al otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos, dada la existencia de bienes y la actividad laboral de la accionante.-
A fs. 52 obra dictamen de Rentas.-
Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los art 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-
RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de la Sra. Cintia Noemí Valdez a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio "SPITZMAUL PAOLA BEATRIZ C/VALDEZ CINTIA NOEMI S/ORDINARIO" (39639-III-09), que tramita por ante el Juzgado Civil Tres, Secretaría Única de General Roca, en la cual la presentante se encuentra demandada .-
Regulo los honorarios del Dr. Arturo Enrique Llanos en la suma $ 700.- (art. 6, 7 y 8 de la L.A.).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de
aquélla.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro