Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23919/09

N° Receptoría:

Fecha: 2012-02-06

Carátula: BELLOSO, JOSE PEDRO EN AUTOS: BRITO, OSCAR C BELLOSO JOSE PEDRO S DESALOJO S/ RECURSO DE REVISION

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 6 de febrero de 2012.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. SODERO NIEVAS, Roberto H. MATURANA y Francisco CERDERA, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "BELLOSO, JOSÉ PEDRO EN AUTOS: BRITO OSCAR, C/BELLOSO, JOSÉ PEDRO S/DESALOJO S/ RECURSO DE REVISIÓN”, expte.Nº 23919/09-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

- - - - - - - - - - - - - V O T A C I O N - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Victor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - -

----- Las presentes actuaciones llegan a este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de revisión interpuesto a fs. 6/7 vlta., por el Sr. José Pedro Belloso contra de la Sentencia del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 1 de San Carlos de Bariloche, de fecha 20 de febrero que fuera, dictada en el Juicio de Desalojo que inició el Sr. Oscar Brito contra el recurrente, por la cual se hizo lugar a la demanda y se ordenó el desalojo del inmueble que ocupa en la localidad de El Bolsón.- - - - - - - ----- El Sr. Belloso, alega en sustento de su recurso que el Sr. Juez al momento de dictar la sentencia desconocía la existencia de la Ordenanza Municipal Nº 108/92 y el Plano Catastral 172/A de la Municipalidad de El Bolsón. Por esta documentación surge que el inmueble que se ordena restituir está ubicado en una dirección distinta a la consignada en la sentencia y que el inmueble en cuestión, que ocupa el Sr. Belloso, es tierra fiscal municipal que no puede alquilarse conforme lo dispone el artículo 3º de la Ordenanza Municipal antes citada.- - - - - - - - - - - - - - - - ----- A fs. 19/24 obra dictamen de la Sra. Procuradora General, quien señala que si bien el recurso de revisión es de carácter restrictivo y excepcional en autos estaríamos frente al supuesto previsto en el artículo 303 bis inciso 3º) que prevé tal remedio en caso que después de la sentencia se obtuviesen documentos decisivos ignorados hasta entonces, extraviados o detenidos por fuerza mayor o por obra de la parte a cuyo favor se hubiere dictado aquélla.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Ello en atención a que el nuevo informe municipal resulta ser un documento decisivo ignorado –en función del alegado error en la dirección del domicilio- encuadrando el caso procesal en la norma procesal antes señalada (fs. 109 Expte. 0015/262/08).- -

----- También menciona la injusticia del fallo atento se habría hecho lugar a la acción en base a un derecho que el actor no tenía.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Ahora bien, pasando a resolver el recurso de revisión de la cosa juzgada incoado por el Sr. Belloso, adelanto que no se coincide con lo postulado por la Sra. Procuradora General.- - - -

----- Entiendo que el recurso intentado no puede prosperar debido a la naturaleza del mismo, el proceso especial dentro del que se intenta y la etapa procesal que se transita.- - - - - - - - - - -

----- Corresponde, entonces ingresar a la primer instancia de análisis para evaluar las chances de prosperar del mismo. Así a efectos de evaluar su admisibilidad deberá examinarse si se dan los recaudos formales para sortear el primer valladar de este recurso extraordinario. Ha de advertirse que se trata de un remedio extraordinario que se encuentra previsto solamente para aquellos casos extremos de gravedad institucional o ilegalidad manifiesta cuando no exista otra vía recursiva y siempre que encuadre en alguno de los supuestos del artículo 303 bis.- - - - ----- Los recaudos formales previstos en el rito son:- - - - - ----- a) Ir contra sentencia definitiva o autos que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación. Es decir, la resolución atacada debe tener la calidad o efecto de cosa juzgada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- b) Estar dentro del plazo de interposición del recurso. Esto es, dentro de los 30 días contados desde que tuvo conocimiento de la falsedad o del fraude o se obtuviesen los documentos decisivos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- c) Presentarse por escrito ante el Superior Tribunal de Justicia, denunciar domicilio constituido y real actual y acompañar copia del fallo que impugne y –en su caso- copia de la sentencia que declaró la falsedad, el cohecho o la violencia en las condiciones del artículo 286 CPCC.- - - - - - - - - - - - - ----- En autos se advierte un obstáculo insalvable para que prospere el intento recursivo. En efecto, no estamos ante una sentencia que haya generado los efectos de cosa juzgada, requisito esencial para la admisibilidad de este recurso de revisión, atento se encuentra suspendida la ejecución de la sentencia (cf. fs. 82 y 87).- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- El recurso de revisión fue receptado expresamente en el proceso civil por la ley P 4142, que reguló la revisión de la cosa juzgada írrita en los artículo 303 bis y ss. Dicho instituto no pretende ser un recurso más dentro del proceso civil sino que se trata de un remedio excepcional de procedencia solo en casos de gravedad institucional o ilegalidad manifiesta producida por sentencias firmes pasadas en autoridad de cosa juzgada.- - - - - ----- La sentencia dictada en el proceso de desalojo (arts. 679/688 del CPCC) no importa prejuzgamiento acerca de la posesión o del dominio que cualquiera de las partes puede alegar respecto del bien cuya recuperación se solicita mediante el desalojo, lo que demuestra que tal proceso carece de idoneidad para el planteamiento y decisión de la totalidad de las cuestiones jurídicas relacionadas con el uso y goce del bien que constituye el objeto de la pretensión y que por lo tanto en términos generales no puede ser rigurosamente encuadrado en la categoría de los procesos plenarios abreviados (Conf. Palacio, Derecho Procesal Civil, tomo VII p. 81, citado en Juicio de Desalojo, Beatriz Areán, Ed. Hammurabi, pág. 59).- - - - - - - - - - - - --

----- Este Superior Tribunal de Justicia ha manifestado al respecto: “es dable señalar que la sentencia de desalojo ahora impugnada no prejuzga sobre el dominio del inmueble objeto del desalojo; mucho menos excluye la posibilidad de discutir tales cuestiones en otro juicio (Se. Nº 22/09, “E., A. c/ G., H. s/ DIVORCIO s/ EJECUCION DE SENTENCIA s/ INCIDENTE DE DESOCUPACION s/ CASACION”, Expte. N* 22781/08).- - - - - - - - - - - - - - - -

----- En igual sentido, también se ha dicho: “…se observa - a la luz de la normativa que regla la casación local -, la ausencia de un requisito de orden formal, cual es la existencia de sentencia definitiva y/o asimilable a tal. Ello es así, por cuanto la sentencia, que no hiciera lugar a la apelación deducida por el Sr. F., y en consecuencia, confirmara el pronunciamiento de Primera Instancia mediante el cual se hizo lugar a la demanda de desalojo instaurada, no prejuzga sobre el dominio ni la posesión del inmueble objeto del desalojo, y mucho menos excluye la posibilidad de discutir tales cuestiones en otro juicio. Por ende, no resulta un argumento valedero, a los fines de demostrar el requisito de definitividad del pronunciamiento atacado … Con lo cual no hay dudas que el pronunciamiento impugnado no reviste el carácter de sentencia definitiva y/o asimilable a tal, que el art. 285 del CPCyC. y la doctrina legal requieren para la habilitación de la instancia extraordinaria de casación (SE Nº 129/07, “F., P. A. s/ QUEJA EN: 'SUREDA BOHIGAS MERCEDES E.M. y Otra c/ S., M. G. s/DESALOJO').- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Tal situación, amerita un estudio especial al momento de analizar la admisibilidad del recurso de revisión intentado en autos atento esta particularidad del juicio especial de desalojo regulado en el Código Procesal Civil en el Libro IV de Procesos Especiales en el Titulo VII del Desalojo.- - - - - - - - - - - ----- Se sostiene, en igual sentido, que la posesión puede ser replanteada y examinada de un modo exhaustivo en un posterior proceso declarativo pleno (Conf. Morello, Juicios Sumarios, T. 1 pág. 48). Ello da razón del límite que la sentencia recaída en un proceso de desalojo posee respecto de la cosa juzgada. La posibilidad de una revisión posterior en un juicio de conocimiento más amplio imposibilitan que prospere un recurso previsto solo excepcionalmente cuando no existe ninguna posibilidad procesal para resolver la cuestión litigiosa.- - - - ----- Por otra parte, y a mayor abundamiento, es de destacar, que en autos nos encontramos ante una sentencia que ha hecho lugar a la demanda de desalojo, pero sus efectos se encuentran suspendidos en virtud de un pronunciamiento efectuado por el Sr. Juez del desalojo a fs. 82 y 87 del Expte. Nº 0015/262/08 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nro 1 de San Carlos de Bariloche). - - - - - - - - - - - - - - -

----- Tales circunstancias (proceso de desalojo, suspensión de la ejecución de la sentencia, y ulterior ejecución de sentencia) quitan definitividad al proceso iniciado y aún no finiquitado. Se insiste, la naturaleza jurídica de la sentencia atacada en autos hace inadmisible el recurso intentado.- - - - - - - - - - - - - -

----- La sentencia de desalojo se encuentra pendiente de ejecución, con lo cual aún no esta fenecido el proceso. Pero además, queda a disposición del actor y del demandado iniciar un proceso ordinario de conocimiento a fin de debatir los derechos que ambos pretenden ejercer y que han superado el estrecho marco cognoscitivo del proceso de desalojo.- - - - - - - - - - - - - -

----- Precisamente, la restrictividad en la concesión de este recurso extraordinario de revisión está ligado a que el mismo posibilita impugnar la res iudicata exclusivamente en los procesos finiquitados, en los que no existe ninguna posibilidad de continuar el mismo a través de las acciones y recursos legalmente disponibles.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

----- También se tiene presente que respecto a pronunciamientos dictados en la etapa de ejecución de sentencia, se ha dicho reiteradamente que no constituyen sentencia definitiva (cf. STJRNSC in re “SUNDQUIST” Se. 49/06 del 20 06 06; in re “BOCK” Se. 6/03 del 27 02 03; entre otros). Es decir las resoluciones dictadas en los procedimientos de ejecución de sentencia y tendientes a hacer efectiva la sentencia principal no constituye sentencia definitiva, salvo que se demuestre que lo decidido resulta ajeno a la sentencia que se ejecuta o importe apartamiento palmario de lo resuelto en ella (STJRNSC: SE. <39/08> “MASSALIN, PARTICULARES S.A. c/EDWIN GRUNSTEIN S.A.C.E.I. s/EJECUCION HIPOTECARIA s/CASACION”, Expte. N* 22554/07 STJ ).-

----- En autos, le queda a actor y demandado la posibilidad de un juicio posterior si el demandado entiende –con la nueva documentación acompañada- que el actor no tiene derechos sobre el inmueble que intenta desalojar, todo ello hace inadmisible el recurso extraordinario de revisión de la cosa juzgada. - - - - -

----- Por último, tampoco se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el art. 303 quinquies, en cuanto junto al escrito de interposición del recurso se debe acompañar copia del fallo que se impugna. Es decir, el escrito no ha sido presentado ante este STJ de modo autoabastecido o autosuficiente. No se acredita además fecha precisa de toma de conocimiento respecto a los nuevos documentos invocados a fin de contar el plazo previsto en el art. 303 quater.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Sin perjuicio de lo dicho deberá tenerse especial consideración del derecho a una vivienda digna de raigambre constitucional y la vigencia de los Tratados Internacionales en cuanto protegen especialmente este derecho humano. En tal sentido ha expresado Gialdino: “El derecho a una vivienda adecuada está enunciado en una amplia paleta de instrumentos internacionales, entre los cuales se destaca el PIDESC (art. 11.1), que exhibe jerarquía constitucional. Del mencionado derecho se desprenden, naturalmente, diversas consecuencias en el plano de su protección. Una de éstas se vincula con los llamados "desalojos forzosos", aspecto que ha sido examinado por el Com/DESC mediante, por un lado, la Obs. gral 7, estrechamente vinculada con su Obs. gral. 4 y, por el otro, las observaciones finales pronunciadas al cabo del examen de los informes periódicos de los Estados Parte. Se entiende por desalojo forzoso "el hecho de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole ni permitirles su acceso a ellos". Un desahucio sólo resulta inmune al calificativo de forzoso y, por ende, compatible con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, si se satisfacen los requisitos de legalidad formal y sustancial, y un amplio abanico de salvaguardias. Entre éstas, cobra relieve la obligación estatal de proveer, de ser necesario, una vivienda sustitutiva. Es asunto, en breve, de que el desahucio no conduzca "a que haya personas que se queden sin vivienda o expuestas a violaciones de otros derechos humanos"; de que los desalojados "no se vean privados de un lugar donde vivir". El marco de protección comprende, incluso, a las ocupaciones sin título o ilegales. En todo caso, la proporcionalidad y razonabilidad de la medida debe quedar en manos de un tribunal independiente, y ser examinada por éste in concreto. Las mujeres, los niños, los jóvenes, los ancianos, los pueblos indígenas, las minorías étnicas y de otro tipo, así como otros individuos y grupos vulnerables, como los que se encuentran en situación de pobreza, se ven afectados en medida desproporcionada por la práctica de los desalojos forzosos.” “La protección ante los desalojos forzosos también ha motivado una rica jurisprudencia de la Corte Interamericana DH y de la Corte Europea DH, así como del Comité Europeo de Derechos Sociales. Se suman a ese corpus iuris, un reciente pronunciamiento del tribunal primeramente señalado, así como la adopción del Protocolo Facultativo al PIDESC. Todo ello, ciertamente, más allá del "acceso a una vivienda digna", que garantiza la Constitución Nacional desde hace, al menos, 53 años (14 bis).” (Conf. Los desalojos y los derechos humanos; Gialdino, Rolando E. LA LEY 2010-B, 813).- - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por todo lo expuesto, corresponderá: - - - - - - - - - - - -

1º) Declarar inadmisible el recurso intentado.- - - - - - - - - 2º) Atento a cómo se resuelve, y ante las complejas circunstancias presentadas en autos, ya advertidas por el Sr. Juez, remítanse al Juzgado de origen las actuaciones “Brito Oscar c/ Belloso, José Pedro s/ Desalojo” (Expte. 0015/262/08), con copia de la presente, a fin de que evaluando las nuevas circunstancias aportadas en autos, el Sr. Magistrado adopte la decisión que estime corresponder.- - - - - - - - - - - - - - - --

3º) Remitir copia de la presente al Municipio de El Bolsón.- - - ----- Sin costas atento las muy particulares circunstancias presentadas en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Roberto H. MATURANA, dijo:- - - - - - - - --

-----Adhiero al voto del señor Juez preopinante.- - - - - - - - -

-----ASI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Francisco CERDERA, dijo:- - - - - - - - -- -----Atento la coincidencia entre los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar inadmisible el recurso de revisión interpuesto a fs. 6/7 vlta., por el Sr. José Pedro Belloso contra de la Sentencia del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 1 de San Carlos de Bariloche, por los fundamentos dados en los considerandos. Sin costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Remitir al Juzgado de origen las actuaciones “Brito Oscar c/ Belloso, José Pedro s/ Desalojo” (Expte. 0015/262/08), con copia de la presente, a fin de que evaluando las nuevas circunstancias aportadas en autos, el Sr. Magistrado adopte la decisión que estime corresponder.- - - - - - - - - - - - - - - --

Tercero: Regístrese, notifíquese remitiendo copia de la presente al Municipio de El Bolsón y oportunamente archívese.- - - - - - -

(fdo.)VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ-ROBERTO H.MATURANA-JUEZ SUBROGANTE-FRANCISCO CERDERA-JUEZ SUBROGANTE EN ABSTENCION.ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO I SENT. NRO. 11 FOLIO 52/60 SEC. NRO. 4

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