Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0435/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-02-06

Carátula: RAMIREZ INES C/ LIENDAF GUILLERMO S-DIVORCIO VINCULAR S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL

Descripción: debe volver a notificar

EXPTE. N° 0435/2011

CARATULA: RAMIREZ INES C/ LIENDAF GUILLERMO S-DIVORCIO VINCULAR S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL

Viedma, febrero de 2012.-

Proveyendo a fs. 49:

Por presentada, parte y domiciliada.-

Al escrito de fs. 50:

Atento lo peticionado, teniendo en cuenta el estado y constancias de autos, a los fines de evitar un dispendio jurisdiccional y entendiendo que la nulidad articulada deviene manifiesta dado que si bien fue adjuntado el formulario de iniciación, no lo fue el escrito de demanda y toda vez que la acción tramita en esta sede civil y no en el Juzgado de Familia, corresponde librar una nueva cédula de notificación, debiendo acompañarse la copia del escrito de demanda. Por ello en los términos del art. 161 del C.Pr., Resuelvo: I) Suspender el plazo para la contestación del traslado ordenado a fs. 29, hasta tanto se libre nueva cédula a los mismos fines que el allí ordenado al domicilio constituido y con la copia referida. II) Notifíquese.-

Devuélvanse las copias de la documental quedando las mismas a disposición de la parte demandada.-

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Poder Judicial de Río Negro