Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0701/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2012-02-06

Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ CONTRERA GISELLA PAULA S/ EJECUTIVO

Descripción: APROBACION DE LIQUIDACION - COBRO - REGULA HON

EXPTE. No 0701/2009

CARATULA: CONFIAR S.R.L. C/ CONTRERA GISELLA PAULA S/ EJECUTIVO

Viedma, febrero de 2012.-

Atento lo peticionado y habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido a fs. 17 sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, apruébasela en cuanto ha lugar por derecho en la suma de $ 10,02 en concepto de liquidación aprobada, importes calculados al 31-01-2011.-

Atento el estado de autos, agréguese el documento base original reservado en Secretaría, dejando constancia de la presente ejecución.-

Conforme lo peticionado y constancias de la causa, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de comunicarle que deberá entregar a la Dra. María Marcela Savioli (DNI nº 21.618.121) a su sola presentación, de los fondos que ingresen en la cuenta de autos nº 299005104, hasta cubrir la suma de $ 10,02 en concepto de liquidación, debiendo informar a este Juzgado en forma detallada una vez finalizada la medida ordenada.-

Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. María Marcela Savioli por la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $ 600. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

jc

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Poder Judicial de Río Negro