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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0716/2004
Fecha: 2006-02-24
Carátula: FORTETE AZUCENA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (HOSPITAL AREA PROGRAMA SAN ANTONIO OESTE) Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: INC DEMANDA CONTRA LA PROVINCIA. CORRE TRASLADO
EXPTE. Nº : 0716/2004.-
CARATULA: FORTETE AZUCENA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (HOSPITAL AREA PROGRAMA SAN ANTONIO OESTE) Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-
Viedma, febrero de 2006.-
Atento a lo solicitado y el estado de autos, tiénese por promovida demanda, que tramitará según las normas del proceso sumario (art. 320 Cód. Procesal), córrase traslado de ella a la demandada Provincia de Río Negro, en la persona del sr. Gobernador y Fiscal de Estado, y al Hospital Area Programa San Antonio Oeste de la Provincia de Río Negro, por el término de 20 días y los Sres. Marcela Allemandi y Eduardo Delfino, por el término de 12 días, a quienes se citan y emplazan para que la contesten en el plazo indicado, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C.C., opongan excepciones y acompañen la prueba documental de que intenten valerse (arts. 333, 356 y 488 Cód. citado). Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339, l35 inc. 1°). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Previo, adjúntense cinco (5) juegos de copias para traslado del escrito de demanda y documental obrantes a fs. 2/20 y 24.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro