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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0040/2006
Fecha: 2006-02-24
Carátula: CORREA MARIA CAROLINA C/ KOLASINSKI NORBERTO VICENTE S ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: INICIA EJECUCION DE HONORARIOS
EXPTE. Nº 0040/2006.-
CARATULA: CORREA MARIA CAROLINA C/ KOLASINSKI NORBERTO VICENTE S ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA S/ EJECUCION DE HONORARIOS.-
Viedma, febrero de 2006.-
Por presentado, parte y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-
Por iniciada ejecución de honorarios (art. 500 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial).-
En los términos del art. 502 primer párrafo del código citado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la ejecutada María Carolina Correa como empleada del Consejo Provincial de Educación, hasta cubrir la suma de $ 202,70 en concepto de capital (honorarios y aporte Caja Forense), con más la suma de $ 274 presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
R.B.
Alejandro J.E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro