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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41005
Fecha: 2012-02-03
Carátula: VERDECCHIA Fortunato Elpidio S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: DECLARATORIA
//neral Roca, 03 de FEBRERO de 2012.=
VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "VERDECCHIA FORTUNATO ELPIDIO S/SUCESION" (Expte. Nro. 41.005-III-11).-
CONSIDERANDO: Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Fortunato Elpidio Verdecchia ocurrido el 19 de diciembre de 1993 en General Roca (Río Negro), certificado a fs.2.
El causante se encontraba unido en matrimonio con Dolores Medina, por acto celebrado el 27 de mayo de 1944 en General Roca, Río Negro (certificado a fs. 3).-
De dicha unión nacieron:
Mirtha Liliana: el 28 de enero de 1964 en General Roca (RN), certificado a fs. 4.-
Angel Vicente: el 20 de junio de 1949 en Cervantes (Río Negro), certificado a fs. 5.-
Angela María: el 06 de mayo de 1946 en Cervantes (Río Negro), certificado a fs.6.-
Francisco José: el 03 de abril de 1945 en General Roca (RN), certificado a fs. 18 y fallecido el14 de abril de 2001 en General Roca (RN), certificado a fs. 12.-
A fs. 20 se declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.-
A fs. 27 y 40 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento con lo que se acredita que a nombre del causante no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-
A fs. 28/30 y 34/6 obran publicaciones edictuales sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-
Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPC,
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de FORTUNATO ELPIDIO VERDECCHIA, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos MIRTHA LILIANA, ANGEL VICENTE, ANGELA MARIA y FRANCISCO JOSE de apellido VERDECCHIA y MEDINA, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponde a la cónyuge supérstite DOLORES MEDINA sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere.
NOTIFIQUESE y REGISTRESE.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro