Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41005

N° Receptoría:

Fecha: 2012-02-03

Carátula: VERDECCHIA Fortunato Elpidio S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: DECLARATORIA

//neral Roca, 03 de FEBRERO de 2012.=

VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "VERDECCHIA FORTUNATO ELPIDIO S/SUCESION" (Expte. Nro. 41.005-III-11).-

CONSIDERANDO: Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Fortunato Elpidio Verdecchia ocurrido el 19 de diciembre de 1993 en General Roca (Río Negro), certificado a fs.2.

El causante se encontraba unido en matrimonio con Dolores Medina, por acto celebrado el 27 de mayo de 1944 en General Roca, Río Negro (certificado a fs. 3).-

De dicha unión nacieron:

Mirtha Liliana: el 28 de enero de 1964 en General Roca (RN), certificado a fs. 4.-

Angel Vicente: el 20 de junio de 1949 en Cervantes (Río Negro), certificado a fs. 5.-

Angela María: el 06 de mayo de 1946 en Cervantes (Río Negro), certificado a fs.6.-

Francisco José: el 03 de abril de 1945 en General Roca (RN), certificado a fs. 18 y fallecido el14 de abril de 2001 en General Roca (RN), certificado a fs. 12.-

A fs. 20 se declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.-

A fs. 27 y 40 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento con lo que se acredita que a nombre del causante no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-

A fs. 28/30 y 34/6 obran publicaciones edictuales sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-

Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPC,

RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de FORTUNATO ELPIDIO VERDECCHIA, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos MIRTHA LILIANA, ANGEL VICENTE, ANGELA MARIA y FRANCISCO JOSE de apellido VERDECCHIA y MEDINA, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponde a la cónyuge supérstite DOLORES MEDINA sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere.

NOTIFIQUESE y REGISTRESE.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro