Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39055

N° Receptoría:

Fecha: 2012-02-02

Carátula: SCUADRONI Luis Alberto C/ MAGNASCO Philippe L.R.. y otros S/ ORDINARIO

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 02 de febrero de 2012.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " SCUADRONI LUIS ALBERTO c/ MAGNASCO PHILIPPE L.R. y OTROS s/ ORDINARIO " (Expte. N° 39.055-III-08).-

A fs.396 se presentan los demandados y solicitan el levantamiento de embargo que pesa sobre los inmuebles.-

A fs.398 se expide la Dirección General de Rentas y habiéndose efectuado el pago de los impuestos y contribuciones a fs.399 la entidad presta conformidad a fs.402.-

A fs.404 se presenta la parte actora y solicita la suspensión del plazo para contestar el traslado en virtud que el expediente se encuentra a despacho sin tener posibilidad de acceso al mismo.-

A fs.406 se presenta nuevamente y contesta el traslado, refiriendo que este proceso resulta un apéndice del proceso principal " Scuadroni c/ Magnasco s/ Ordinario" (Expte. N° 32.108-IV-99), en el cual existe un saldo de capital y pendientes futuras acreencias por honorarios.-

En función de ello solicita se suspenda el levantamiento de embargo peticionado, hasta tanto el ejecutado o terceros depositen o afiancen los montos pendientes de pago. Asimismo señala que los ejecutados no cuentan con domicilio real en la República Argentina, puesto que han admitido que se domicilian en Francia, según sus propias manifestaciones.-

A fs. 408 se dictan autos para resolver.-

Surge del acta de la audiencia celebrada a fs.341 que esta causa se encuentra vinculada a la que tramita por expediente N° 32.108-IV-99, por lo que el objeto litigioso de estas actuaciones se transformaría en abstracto, en función del depósito realizado en los autos antes mencionados. De este modo se decide suspender las medidas pendientes, restando definir sólo la imposición de costas, lo que se resolvió a fs.361.-

El embargo trabado en autos sobre los inmuebles de los demandados, constituye una medida de garantía afectando bienes de los deudores con el fin de asegurar el resultado del proceso, tal como se definió en esa instancia. Conforme a esa circunstancia y pacto formalizado en expediente N° 32.108-IV-99, debe mantenerse la medida cautelar, hasta tanto se cumplan con todos los recaudos legales que habiliten el levantamiento del embargo peticionado por cancelación total de los importes adeudados.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 724 inc. 1, 725 y cc. del C..C.-

RESUELVO: Rechazar el pedido de levantamiento de embargo peticionado por el Sr. Giuseppe Magnasco. Con costas.-

Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Horacio Pagliaricci en $ 200 .- y Sergio Santiago Espul en $ 300 .- ( arts. 6, 7 y 8 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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