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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40522
Fecha: 2012-02-02
Carátula: LUCERO Cirilo S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: regulación
General Roca, 02 de febrero de 2012.s-
Previo a las transferencias solicitadas, acompáñese el saldo bancario existente en la cuenta de autos.-
Regulo, por las dos primeras etapas los honorarios profesionales del Dr. Justo Emilio Epifanio en la suma de $ 900.- y los de la Dra. Laura Fontana en la suma de $ 900.- a cargo de los herederos y los del Dr. Justo Emilio Epifanio en la suma de $ 450.- y los de la Dra. Laura Fontana en la suma de $ 450.- a cargo del cónyuge supérstite.- (M.B. $ 33.307,46 -fs. 74 y 76.- arts. 6,8, 25 y 44 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 8, 25 y 44 ley 2212 R.N.).
Previo a regular por la tercera etapa deberá acompañarse libres deudas del inmueble D.C. 05-1-D-281-A-17-
NOTIFIQUESE .-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro