include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 28595III
Fecha: 2012-02-02
Carátula: HERNANDEZ Oscar Rubén Nicolás C/ HERNANDEZ Oscar Carmelo S/ ALIMENTOS
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 02 de febrero de 2012.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " HERNANDEZ OSCAR RUBEN NICOLAS c/ HERNANDEZ OSCAR CARMELO s/ ALIMENTOS " (Expte. N° 28.595-III-95).-
A fs.159 se presenta el Sr. Oscar Carmelo Hernández por derecho propio con patrocinio letrado y solicita la cesación de cuota alimentaria fijada a favor de su hija Claudia Andrea Hernández, por haber alcanzado la misma la mayoría de edad, como así también por trabajar en el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro.-
Asimismo solicita se reduzca la cuota alimentaria al 10% de sus haberes con más salario familiar en concepto de alimentos a favor de su hijo Oscar Rubén Nicolás Hernández. Requiere además la autorización para que su hija Claudia Andrea Hernández perciba la cuota alimentaria en razón que la Sra. Sandra Fabiana Martinez tiene serios problemas de salud.-
A fs. 160 se expide la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, solicitando el cese de su intervención.-
A fs.166 se presentan los Sres. Oscar Rubén Nicolás Hernández y Claudia Andrea Hernández con el patrocinio letrado del Sr. Defensor Oficial, manifestando que prestan conformidad con la cesación de cuota alimentaria respecto a la Sra. Claudia Andrea Hernández y a la reducción de cuota alimentaria respecto del Sr. Oscar Rubén Nicolás Hernández y además para que se los autorice a percibir los montos depositados en concepto de alimentos.-
Denuncian el fallecimiento de la Sra. Sandra F. Martinez.- A fs. 167 se dictan autos para resolver.-
De fs.1 surge que la Sra. Claudia Andrea Hernández nació el 19 de enero de 1990, con lo cual ya ha alcanzado la mayoría de edad, ha cumplido los veintún años edad hasta la que subsiste la obligación alimentaria. Por otra parte ha prestado conformidad con la cesación de la obligación alimentaria, lo que exime de mayor análisis del planteo realizado por el progenitor.-
De fs.2 surge que el Sr. Oscar Rubén Nicolás Hernández nació el 7 de junio de 1991, con lo cual ha cumplido la mayoría de edad y está próximo a cumplir los veintún años que lo beneficia a los fines alimentarios. Para resolver la solicitud realizada en autos, se toma en cuenta que ha aceptado la pretensión del progenitor de reducir la cuota alimentaria al 10% de los haberes que percibe el obligado al pago, por lo que no se advierte otro interés protegible que impida que prospere aquélla.-
Atento la documentación agregada a la causa y la voluntad expresada por los interesados, corresponde hacer lugar a lo solicitado y en su consecuencia ordenar la cesación de la obligación alimentaria que pesaba sobre el sr. Oscar Carmelo Hernández respecto de su hija Claudia Andrea Hernández por haber cumplido la edad de veintún años.-
Ordenar la reducción de la cuota alimentaria que debe abonar el Sr. Oscar Carmelo Hernández a favor de su hijo Oscar Rubén Nicolás Hernández, la que quedará fijada en el 10% de los haberes que percibe en el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, con más el salario familiar respecto de este hijo.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 265, 306 inc. 3 y cc. del C.C. y art. 650 y cc. del C.P.C.-
RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por el Sr. Oscar Carmelo Hernández y en su consecuencia ordenar la cesación de la obligación alimentaria que pesaba sobre el mismo respecto de su hija Claudia Andrea Hernández por haber cumplido veintún años.-
Hacer lugar a lo solicitado por el Sr. Oscar Carmelo Hernández y en su consecuencia ordenar la reducción de la cuota alimentaria que debe abonar en favor de su hijo Oscar Rubén Nicolás Hernández, la que quedará fijada en el 10% de los haberes que percibe en el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, con más el salario familiar que le corresponda.-
A sus efectos líbrese oficio al Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro.-
Costas al alimentante.- Regulo los honorarios profesionales del Dr. Jesús Pablo Maida en $ 300.- ( arts. 6, 7 y 8 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro