Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40663

N° Receptoría:

Fecha: 2012-02-02

Carátula: CATALAN Daniel Cesar C/ MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA y otros S/ ORDINARIO

Descripción: A CÉDULA

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GRALES. S.A. - Dr. FRANCISCO MARCIANO BROWN, SEBASTIAN ZARASOLA, Hugo Concellón

ARTIGAS 877 (constituído)

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "CATALAN Daniel Cesar C/ MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA y otros S/ ORDINARIO" (Expte. N* 40663) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 28 de diciembre de 2011.s-Proveyendo a fs. 355: A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 07 de marzo de 2012 a las 8,30 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.-Se hace saber que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad oportunamente planteada, será resuelta al momento de dictar sentencia.-Proveyendo a fs. 357: Téngase presente la renuncia formulada.-A la regulación solicitada, oportunamente.-Agréguese el poder acompañado y téngase por presentado en el carácter invocado.-Del domicilio constituido, traslado. Not.-Acompáñese el bono ley 2897 art. 8°.-Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ.-

Se deja constancia que el nuevo domicilio constituido de la Municipalidad de General Roca, es Mitre 720, piso 1, (oficina de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Técnicos) Letrado apoderado Dr. Santiago Emiliano Gonzalo Silva .-

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 02 de febrero de 2012.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA

Secretaría

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

MUNICIPALIDAD GENERAL ROCA - Dr. SANTIAGO EMILIANO GONZALO SILVA

Mitre 720, piso 1 (constituído)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "CATALAN Daniel Cesar C/ MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA y otros S/ ORDINARIO" (Expte. N* 40663) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 28 de diciembre de 2011.s-Proveyendo a fs. 355: A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 07 de marzo de 2012 a las 8,30 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.-Se hace saber que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad oportunamente planteada, será resuelta al momento de dictar sentencia.-Proveyendo a fs. 357: Téngase presente la renuncia formulada.-A la regulación solicitada, oportunamente.-Agréguese el poder acompañado y téngase por presentado en el carácter invocado.-Del domicilio constituido, traslado. Not.-Acompáñese el bono ley 2897 art. 8°.-Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ.-

Se deja constancia que el nuevo domicilio constituido de la Municipalidad de General Roca, es Mitre 720, piso 1, (oficina de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Técnicos) Letrado apoderado Dr. Santiago Emiliano Gonzalo Silva .-

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 02 de febrero de 2012.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA

Secretaria

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

MUNICIPALIDAD GENERAL ROCA - Dr. SANTIAGO EMILIANO GONZALO SILVA

Mitre 720, piso 1 (constituído)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "CATALAN Daniel Cesar C/ MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA y otros S/ ORDINARIO" (Expte. N* 40663) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 28 de diciembre de 2011.s-Proveyendo a fs. 355: A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 07 de marzo de 2012 a las 8,30 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.-Se hace saber que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad oportunamente planteada, será resuelta al momento de dictar sentencia.-Proveyendo a fs. 357: Téngase presente la renuncia formulada.-A la regulación solicitada, oportunamente.-Agréguese el poder acompañado y téngase por presentado en el carácter invocado.-Del domicilio constituido, traslado. Not.-Acompáñese el bono ley 2897 art. 8°.-Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ.-

Se deja constancia que el nuevo domicilio constituido es Mitre 720, piso 1, (oficina de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Técnicos).- ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 02 de febrero de 2012.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA

Secretaria

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

MARCELO ALEJANDRO CHANDIA - Dr. PAOLA DANIELA CERUTTI (1346 ROCA),

NEUQUEN 1574 (constituído)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "CATALAN Daniel Cesar C/ MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA y otros S/ ORDINARIO" (Expte. N* 40663) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 28 de diciembre de 2011.s-Proveyendo a fs. 355: A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 07 de marzo de 2012 a las 8,30 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.-Se hace saber que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad oportunamente planteada, será resuelta al momento de dictar sentencia.-Proveyendo a fs. 357: Téngase presente la renuncia formulada.-A la regulación solicitada, oportunamente.-Agréguese el poder acompañado y téngase por presentado en el carácter invocado.-Del domicilio constituido, traslado. Not.-Acompáñese el bono ley 2897 art. 8°.-Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ.-

Se deja constancia que el nuevo domicilio constituido de la Municipalidad de General Roca, es Mitre 720, piso 1, (oficina de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Técnicos) Letrado apoderado Dr. Santiago Emiliano Gonzalo Silva .-

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 02 de febrero de 2012.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA

Secretaria

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

DANIEL CESAR CATALAN - Dr. RODRIGO F. IGLESIA LLANOS (1414 ROCA),

mitre 810 2 piso fo. 1 (constituído)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "CATALAN Daniel Cesar C/ MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA y otros S/ ORDINARIO" (Expte. N* 40663) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 28 de diciembre de 2011.s-Proveyendo a fs. 355: A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 07 de marzo de 2012 a las 8,30 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.-Se hace saber que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad oportunamente planteada, será resuelta al momento de dictar sentencia.-Proveyendo a fs. 357: Téngase presente la renuncia formulada.-A la regulación solicitada, oportunamente.-Agréguese el poder acompañado y téngase por presentado en el carácter invocado.-Del domicilio constituido, traslado. Not.-Acompáñese el bono ley 2897 art. 8°.-Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ.-

Se deja constancia que el nuevo domicilio constituido de la Municipalidad de General Roca, es Mitre 720, piso 1, (oficina de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Técnicos) Letrado apoderado Dr. Santiago Emiliano Gonzalo Silva .-

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 02 de febrero de 2012.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA

Secretaria

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