Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41417

N° Receptoría:

Fecha: 2012-02-02

Carátula: BICHARA Eduardo Pedro en: FELDMAN Norberto L. C/ BICHARA Eduardo P.S.Ordinario S/ INCIDENTE DE NULIDAD

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 02 de febrero de 2012.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BICHARA EDUARDO PEDRO en FELDMAN NORBERTO L. c/ BICHARA EDUARDO P. s/ ORDINARIO s/ INCIDENTE DE NULIDAD" (Expte. N° 41.417-III-11).-

A fs.111/4 se presenta el Sr. Eduardo Pedro Bichara por medio de apoderado, y plantea la nulidad de la notificación que le cursaran los actores solicitando se deje sin efecto la misma con costas. Indica que con fecha 30 de junio de 2011 conforme surge del original de la cédula que acompaña, fue notificado en el domicilio constituido del traslado de la documental acompañada por la contraria a la contestación de la reconvención.-

Desconoce la misma, y señala que la cédula no menciona el nombre del letrado apoderado. Por otra parte refiere que con la misma no se acompañó la totalidad de la documental aportada (punto primero de fs.111 vta.). Al no haberse mencionado el nombre del letrado, el estudio donde constituye domicilio no pudo identificar a su parte, para que la diligencia llegue a destino lo que le ocasionó un gran perjuicio. Cita jurisprudencia en favor de la postura que asume.-

A fs.120/1 se presentan el Sr. Norberto Luis Feldman, y Nayadis Neferty Castillo Samudio de Feldman, contestando el traslado del incidente de nulidad de notificación, solicitando su rechazo con costas. Expresan que la elección del domicilio procesal es potestativa del interesado o parte constituyente, quien elige el lugar y condiciones de su constitución.-

Esa circunstancia le impone la carga de asegurarse la recepción y entrega de las comunicaciones en tiempo y forma, y si constituye en el domicilio de otro profesional debe extremar los recaudos para obtener una correcta prestación del servicio. Se explaya en argumentos que tenderían a responzabilizarlo por no tomar las medidas que le hubieran permitido anoticiarse en tiempo y destaca la restringida posibilidad de declarar nulidades. Citan jurisprudencia y concluyen que se debe ratificar la validez de la cédula impugnada y por reconocida la documental de que se trata.-

A fs. 122 se dictan autos para resolver.-

La nulidad se refiere a la cédula agregada a fs.701 de los autos principales " Feldman Norberto Luis y Otra c/ Bichara Pedro Eduardo s/ Ordinario " (Expte. N° 40.615-III-10), instrumento por el cual se corre traslado de la documental aportada por el actor al momento de contestar la reconvención.-

El art. 136 del C.P.C., describe los recaudos que debe contener la cédula de notificación, que son: 1) nombre y apellido de la persona a notificar o designación que corresponda y su domicilio, con indicación del carácter de éste, 2) juicio en que se practica, 3) Juzgado y Secretaria en que tramita el juicio, 4) transcripción de la parte pertinente de la resolución, 5) objeto, claramente expresado si no resultare de la resolución transcripta.- En el caso de acompañarse copias de escritos o documento, la cédula deberá contener detalle preciso de aquéllas.-

En principio, el argumento expuesto por el nulidicente respecto que no se detalló en la cédula de notificación el nombre y apellido del apoderado, perdería valor a tenor de lo establecido por esa norma, sin embargo la situación no resulta tan terminante. Cuando se obra con buena fe procesal se indica tal circunstancia por cuanto es común que distintos letrados constituyan domicilio en un mismo estudio jurídico y ello aporta seguridad y agilidad. Si bien es real que la referida norma no obliga a incorporar al instrumento de notificación dicho requisito, es habitual que se lo haga en base a la realidad antes expuesta.-

Además no sólo ello justifica la queja, sino que la cuestión ventilada en los autos principales, advierte de una gran litigiosidad por la problemática que los enfrenta, de allí que debe actuarse con prolijidad y buena fe. A lo expuesto se suma que adquiere relevancia lo previsto en el último apartado de la norma, en cuanto exige que en caso de acompañarse copias de escritos o documentos, la cédula deberá contener detalle preciso de los mismos, recaudo no cumplido en la cédula de fs.701 y que fuera expresamente planteada por el nulidicente.-

La parte actora tampoco aporta ningún fundamento respecto a ese tema tendiente a rebatir la justificación del los argumentos que expone el nulidicente, por lo tanto su silencio ha de interpretarse como una tácita aceptación de la razonabilidad del planteo de la demandada.-

Por ello y no surgiendo de la cédula obrante a fs. 701 de los autos principales el detalle de los documentos acompañados, por este motivo si bien no corresponde la nulidad en la forma implementada corresponde que se efectue la nueva diligencia con el acompañamiento de las copias faltantes y enunciadas por el nulidicente. Esta situación ha privado a la contraria de ejercer válidamente su defensa, al no tener control sobre todos los documentos acompañados de los que el Tribunal no ha concedido su exención.-

Este Tribunal ha sostenido en otros antecedentes, que la omisión en acompañar copias no habilita la nulidad de la notificación, pero si la suspensión del plazo hasta tanto el interesado en la diligencia cumpla con una nueva notificación acompañando las copias correspondientes, para que la contraria pueda ejercer válidamente el derecho de defensa que le asiste.-

" Si la recurrente no cuestiona el hecho de encontrarse notificada de la medida dispuesta, sino que su argumento reside en la circunstancia de que la notificación no puede considerarse cumplida por no haber recibido las copias del escrito de demanda y de la documental agregada, es de destacar que la omisión de entrega de copias en el acto de notificación no importa la nulidad de la diligencia, ello sólo autoriza a solicitar en término la suspensión del plazo, hasta que se subsane la omisión" ( Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Com. Anot., y cc. Segunda Ed. Actualizada, Arazi Rojas, Ed. Rubinzal Culzoni pag. 585 ).-

En conclusión corresponde rechazar la nulidad de notificación articulada por el Sr. Eduardo Pedro Bichara en la forma invocada y hacer lugar a la suspensión del término de la misma hasta tanto el actor de los autos principales cumpla con una nueva notificación, detallando y acompañando la documentación faltante para su debido control.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-

RESUELVO: No hacer lugar a la nulidad de notificación en la forma invocada por el Sr. Eduardo Pedro Bichara y hacer lugar a la suspensión del término para la contestación sobre la documental acompañada hasta tanto los actores de los autos principales Sr. Norberto Luis Feldman y Nayadis Neferty Castillo Samudio de Feldman cumplan con una nueva notificación, detallando y acompañando la documentación faltante señalada a fs.111 vta.-

Atento la forma de resolver las costas se imponen a los actores.- Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se determine el monto del proceso.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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