Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 30062III

N° Receptoría:

Fecha: 2012-02-02

Carátula: BANCO DE LA PAMPA C/ RAYO Humberto y Otra S/ EJECUTIVO

Descripción: acrecidos//a Rentas/a Caja Forense

General Roca, 2 de febrero de 2012.s-

Téngase presente lo manifestado y atento el estado de autos, regulo por acrecidos los honorarios del Dr. Luis Gustavo Arias en la suma de $ 740.- (M.B. $12.240.-)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 8 y 41 ley 2212 R.N.).

Cúmplase con la ley 869.- Notifíquese.-

Del pedido de levantamiento de medidas, vista a Rentas y a Caja Forense.-

Hágase saber la cancelación extrajudicial del crédito reclamado al presentante de fs. 316. Not.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro