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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 27754IV
Fecha: 2012-02-02
Carátula: BANCO DE LA PAMPA C/ AUN Marta Graciela S/ EJECUTIVO
Descripción: embargo
//neral Roca, 02 de febrero de 2012.-s
Téngase presente el bien denunciado a embargo y líbrese oficio al R.P.I. correspondiente, haciéndole saber que la medida se anotará por las sumas de $ 11.689,66 en concepto de capital, con más la suma de $ 4.700 que se calculan para costas y siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones. En caso de tratarse la medida en forma provisoria autorízase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de petición previa, practicándose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejándose constancia. Se considerarán como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro