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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1239/2002
Fecha: 2012-02-02
Carátula: MOLINA IVANA ALEJANDRA C/ WICIAK OSCAR JUAN Y OTROS S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA SECRETARIA (Dres. Casadei, Collado)
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
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C E D U L A
Señores: Dres. Fernando A. Casadei y Augusto Gerardo Collado
Domicilio: Rivadavia nº 65 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "MOLINA IVANA ALEJANDRA C/WICIAK OSCAR JUAN Y OTROS S/ORDINARIO", Expte. Nº 1239/2002, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, febrero 2 de 2.012.- Tiénese presente y atento lo peticionado, intímase a los profesionales intervinientes a dar cumplimiento con la ley 869. Notifíquese.- Fdo. Angela Clara Contreras Prosecretaria".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de febrero de 2012.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
*05TXHO.E4YXA0*
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Poder Judicial de Río Negro