Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0455/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2012-02-02

Carátula: CALVO ELIO ROGELIO Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C E D U L A

Señor: OSCAR NESTOR CALVO - Dr. Mauricio Luis Merlotti

Domicilio: SARMIENTO 184 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CALVO ELIO ROGELIO Y OTRO C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte. Nº 0455/2010, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, diciembre 22 de 2.011.-Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 12 de abril de 2012 a las 9,30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..-De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar.Notifíquese por Secretaría.-Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-Y otra providencia que dice: "Viedma, septiembre 20 de 2011.-...A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 53 punto 5 del C.Pr., hágase saber que deberá denunciarse los herederos del sr. Elio Rogelio Calvo y sus domicilios.-Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez "

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de febrero de 2012.-

*05TXHO.57FLU5*

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Poder Judicial de Río Negro