Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0987/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-02-02

Carátula: BANCO MACRO S.A. C/ MUÑOZ JORGE EDGARDO S/ EJECUTIVO

Descripción: DEBE ACLARAR

EXPTE. Nº : 0987/2011.-

CARATULA: BANCO MACRO S.A. C/ MUÑOZ JORGE EDGARDO S/ EJECUTIVO.-

Viedma, febrero de 2.012.-

Por presentado y por constuído el domicilio.-

Acredítese en su totalidad la personería invocada.-

Agréguese la documentación acompañada, reservándose los originales en Secretaría bajo registro nº B - 38/11.-

Atento que de los términos del escrito en despacho surge que lo que se pretende ejecutar es el saldo deudor de un préstamo personal, conforme certificación de deuda adjuntada y que la misma no se encuentra prevista en el art. 523 inc. 5 del C.Pr., siendo en su caso monitorio el proceso respecto del pagaré acompañado, aclárese la ejecución pretendida y se proveerá.-

A P

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro