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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0987/2011
Fecha: 2012-02-02
Carátula: BANCO MACRO S.A. C/ MUÑOZ JORGE EDGARDO S/ EJECUTIVO
Descripción: DEBE ACLARAR
EXPTE. Nº : 0987/2011.-
CARATULA: BANCO MACRO S.A. C/ MUÑOZ JORGE EDGARDO S/ EJECUTIVO.-
Viedma, febrero de 2.012.-
Por presentado y por constuído el domicilio.-
Acredítese en su totalidad la personería invocada.-
Agréguese la documentación acompañada, reservándose los originales en Secretaría bajo registro nº B - 38/11.-
Atento que de los términos del escrito en despacho surge que lo que se pretende ejecutar es el saldo deudor de un préstamo personal, conforme certificación de deuda adjuntada y que la misma no se encuentra prevista en el art. 523 inc. 5 del C.Pr., siendo en su caso monitorio el proceso respecto del pagaré acompañado, aclárese la ejecución pretendida y se proveerá.-
A P
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Poder Judicial de Río Negro