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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16330-170-11
Fecha: 2012-02-02
Carátula: VILLACURA ARAVENA MARIA CECILIA / MICHALSKI LAURA ADRIANA Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16330-170-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
56
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1 días del mes de Febrero de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "VILLACURA ARAVENA MARIA CECILIA C/ MICHALSKI, LAURA ADRIANA Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", expte. nro. 16330-170-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 191vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la revocatoria que la aseguradora dedujera contra la providencia de fs. 183 que tuviera por ratificada la gestión. Conferido el traslado de estilo el mismo resultó respondido por la interesada a fs. 186/188 vta.-
Ingresando en el análisis de la cuestión e interpretando que las formas procesales se encuentran al servicio de la efectiva realización del Derecho, es dable concluir en la admisión de la ratificación de la gestión que fuera presentada en el Juzgado de Primera Instancia en lugar de ser formalizada, como correspondía, por ante la Cámara que era el organismo que exigiera el cumplimiento de dicho requisito.-
Si a ello le agregamos las graves consecuencias que se derivarían de receptarse el planteo de la demandada, pues caería el recurso que contra el pronunciamiento de primera instancia dedujera quien promoviera el beneficio de litigar sin gastos, quedando firme el decisorio que dispusiera su rechazo, creo que tendremos un cuadro que claramente aconseja recurrir a un criterio flexible para la interpretación de la cuestión que nos ocupa.-
En fin, debiéndose otorgar preeminencia a la posibilidad de acceder a la jurisdicción por sobre cuestiones meramente instrumentales, relevantes pero que de ninguna manera pueden constituir un obstáculo para la realización del Derecho, propongo el rechazo de la revocatoria que nos ocupa. Las costas, por las argumentaciones a las que se recurre, propongo se impongan por su orden.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Rechazar la revocatoria que nos ocupa.-
2) Costas por su orden.-
3) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante mi: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro