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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12063-086-03
Fecha: 2012-02-02
Carátula: SULLIVAN SUSANA / MADERO JUAN CARLOS S/ DISOLUCION DE SOCIEDAD (Ordinario), INCIDENTE
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:12063-086-03
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
52
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1 días del mes de Febrero de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SULLIVAN SUSANA C/ MADERO JUAN CARLOS S/ DISOLUCION DE SOCIEDAD S/ INCIDENTE DE LIQUIDACION DE SOCIEDAD", expte. nro. 12063-086-03 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 603vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra la regulación de honorarios practicada a fs. 580 y vta., dedujera el perito tasador José Jakab por entenderla, por las razones explicitadas a fs. 581/82, baja.-
Ingresando en el análisis de la cuestión, es dable señalar que resulta acertada la conclusión del “a quo” cuando sostiene que la aplicación lisa y llana de los porcentuales establecidos en el art. 27 de la ley 2051 nos puede conducir a una regulación que no guarde debida proporcionalidad con las tareas cumplidas, pero dicha “reducción” entiendo que debe llevarse a cabo de manera prudencial, no dejando de ponderar, en este delicado equilibrio, los trabajos realizados por el perito tasador.-
En fin, recurriendo a tal criterio -arg. art. 13 ley 24.432- propongo regular los honorarios del perito José Jakab en la suma de $ 27.230 (50% de la estimación efectuada al punto 3º de fs. 580).-
Con el alcance señalado postulo la recepción del recurso deducido a fs. 581/582.-
A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Hacer lugar al recurso deducido a fs. 581/582, con el alcance señalado en los considerandos.-
2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante mi: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro